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A pocos días de las elecciones presidenciales y parlamentarias 2025, el voto obligatorio se reinstaura en Chile, con multas de 0,5 a 3 UTM para quienes no justifiquen su ausencia. Ciudadanos deben votar el 16 de noviembre, salvo por tres excepciones aceptadas legalmente: estar fuera del país, a más de 200 km del domicilio electoral o por impedimento físico, con documentación respaldatoria requerida. Proceso de justificación ante el Juzgado de Policía Local es clave para evitar sanciones, con evaluación detallada y posible multa si la excusa no es aceptada.
A pocos días de las elecciones presidenciales y parlamentarias 2025, que se realizarán este domingo 16 de noviembre, el voto obligatorio vuelve a aplicarse en todo el país. Esto significa que quienes no asistan a sufragar sin una justificación válida podrán recibir multas económicas importantes.
De acuerdo con la ley, todo ciudadano habilitado debe concurrir a su local de votación. Quienes no cumplan con este deber cívico se arriesgan a una multa considerable y evitable.
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Por ello, conocer cuáles son las únicas causales aceptadas para excusarse de votar y cómo justificarlas ante el Juzgado de Policía Local (JPL) es fundamental para evitar infracciones.
Voto obligatorio: ¿qué pasa si no voy a votar en las elecciones 2025?
La multa para los ciudadanos chilenos que no concurran a votar será de entre 0,5 y 1,5 UTM. En el caso de los extranjeros habilitados para sufragar, estos no estarán afectos a la sanción.
Cabe mencionar que no se aplicará multa a quienes:
- El día de la elección se encuentren enfermos, fuera del país o en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros de su local de votación.
- Desempeñen funciones establecidas por la Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
- Presenten otro impedimento grave debidamente acreditado ante el Juez de Policía Local.
- Tengan una discapacidad certificada y calificada por las autoridades competentes.
Las únicas excusas válidas para no votar este domingo 16 de noviembre
A continuación, se detallan las tres únicas causales que la ley chilena acepta para justificar la no concurrencia a votar.
Encontrarse enfermo (Causal de salud): Esta excusa aplica para electores que, por motivos de salud comprobables, no puedan asistir a su local de votación.
Documentación exigida: Licencia o certificado médico que acredite la enfermedad o impedimento físico, indicando la fecha de la inhabilidad (debe coincidir con el día de la elección: 16 de noviembre).
Dónde y cuándo justificar: La documentación se presenta solo cuando el elector reciba la citación oficial del Juzgado de Policía Local (JPL) correspondiente a su domicilio electoral. El juez evaluará la validez de la prueba.
Ausencia o distancia (Causal de ubicación)
A. Estar fuera del país: Aplica a quienes se encuentren fuera de Chile el día de la elección.
Documentación exigida: Certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones (PDI), pasajes de avión u otros documentos que acrediten la salida y permanencia en el extranjero.
Dónde y cuándo justificar: Presentar los documentos ante el JPL al ser citado. El certificado de la PDI es el documento más recomendado.
B. Estar a más de 200 kilómetros del domicilio electoral: Aplica a quienes se encuentren a más de 200 km del lugar donde deben votar.
Requisitos: Día de la elección (16 de noviembre): dejar constancia en una unidad de Carabineros de Chile (comisaría, tenencia o retén) más cercana a su ubicación.
Al ser citado por el JPL: presentar el comprobante de la constancia ante el juez.
*** Importante: la constancia debe realizarse el mismo día o el anterior a la elección, y el comprobante debe guardarse para presentarlo ante el tribunal.
Otro impedimento grave (Causal de excepción): Es la causal más amplia y queda a criterio del Juez de Policía Local.
Abarca situaciones de fuerza mayor o impedimentos acreditables, como por ejemplo:
- Desempeño de funciones encomendadas por la ley.
- Cuidado de un familiar dependiente.
- Desastres naturales o emergencias graves.
Documentación exigida: Cualquier documento que acredite la imposibilidad real de votar.
Dónde y cuándo justificar: Al ser citado por el JPL. El juez valorará la prueba según las reglas de la sana crítica, por lo que se recomienda presentar antecedentes sólidos y verificables.
¿Cómo justificar legalmente no haber votado?
Es clave tener presente que no se debe realizar ningún trámite ante el Servel ni ante el Gobierno, sino únicamente ante el Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio electoral.
El proceso de justificación funciona así:
Esperar la citación: Después de las elecciones, el Servel informa a los Juzgados de Policía Local sobre las personas que no votaron. El infractor deberá esperar la citación oficial del JPL (esto puede demorar semanas o meses).
Presentar la prueba: Una vez citado, el elector debe entregar la documentación de respaldo, como certificado médico, constancia de Carabineros o certificado de viajes de la PDI.
Resolución del juez: El Juez de Policía Local evaluará si la excusa es válida. Si la justificación no es aceptada, aplicará la multa correspondiente.


