La relación entre Di Mondo y Mega atraviesa un momento crítico, y todo indica que pasará al ámbito legal.
El socialité, quien fue anunciado como el primer participante de El Internado, se despidió del reality tras alegar que la productora lo había enviado a Perú con visa de turista, situación que él consideró ilegal y riesgosa para su situación migratoria.
Desde ese instante, la relación se ha deteriorado, y el canal ahora lo acusa de incumplir su contrato con el programa que lleva un mes y medio al aire.
Di Mondo llevó la situación a un terreno legal, autodenunciándose en el país vecino para investigar a la productora Global Content por presunta contratación ilegal de trabajadores extranjeros.
Sin embargo, el equipo detrás del reality desmintió estas declaraciones, indicando en un comunicado oficial que la situación migratoria de todos los participantes está "absolutamente al día", con los trámites requeridos y "dentro de las normas legales vigentes establecidas para estos casos".
¿Qué respondió Mega sobre las acusaciones de Di Mondo?
Ante las afirmaciones públicas realizadas por Di Mondo, Megamedia consideró necesario aclarar los hechos y precisar la normativa migratoria aplicable.
Así, con el objetivo de evitar la desinformación y proteger la veracidad del proceso que han seguido los participantes de El Internado, entregaron las siguientes indicaciones:
1. Ingreso de los invitados al reality
Todos los invitados al reality ingresaron al Perú como turistas, conforme a la normativa migratoria peruana. Este es el procedimiento legal establecido para que, posteriormente, quienes así lo deseen o necesiten puedan solicitar una calidad migratoria dentro del territorio nacional.
No es cierto, como afirma dicha persona, que este procedimiento sea "ilegal". Por el contrario, el Decreto Legislativo N.º 1350 – Ley de Migraciones ampara la posibilidad de solicitar un cambio de calidad migratoria tras haber ingresado regularmente.
El Artículo 29 del Decreto Legislativo 1350 establece expresamente que los extranjeros pueden solicitar un cambio de calidad migratoria dentro del territorio peruano, siempre que hayan ingresado regularmente, es decir, por un puesto de control migratorio con una calidad migratoria válida como la de turista, como en este caso.
Por lo tanto, es falso e irresponsable afirmar que este procedimiento es ilegal.
2. El caso particular del señor que se retiró
En el caso específico del señor Di Mondo, él ingresó y salió del país en calidad de turista.
Justo cuando se le iba a solicitar el cambio de calidad migratoria, él mismo manifestó que se retiraría del territorio peruano por motivos personales, razón por la cual no se inició ningún trámite de cambio a su favor.
Iniciar un trámite sabiendo que el solicitante dejaría el país de forma inmediata habría resultado improcedente, ya que la normativa exige que el extranjero permanezca en el Perú mientras su solicitud se encuentra en evaluación.
Por ello se le indicó de manera correcta que debía salir del país con la misma calidad con la que había ingresado: turista, ya que su permanencia se encontraba vigente y no incurriría en ningún tipo de multa.
3. Normativa aplicable sobre permanencia y trámite migratorio
Conforme al Artículo 29 y el Artículo 31 del Decreto Legislativo 1350: "El extranjero debe encontrarse dentro del territorio nacional para solicitar y mantener un trámite migratorio en curso".
"Si el extranjero sale del país sin autorización especial mientras tiene un trámite migratorio pendiente, dicho trámite se declara improcedente".
Aun contando con permiso especial de viaje, el extranjero solo puede permanecer fuera del país por un máximo de 30 días. Si excede dicho plazo, el trámite se pierde automáticamente.
Es decir, en el caso de Di Mondo, al retirarse voluntariamente del país, no existía posibilidad legal de iniciar un trámite migratorio ni de darle continuidad.
4. No existe ningún "cambio automático" de calidad migratoria
Es importante aclarar que no existe ninguna promesa ni procedimiento por parte de Migraciones que permita un "cambio automático" de calidad migratoria solo por ingresar como turista.
Todo cambio debe solicitarse formalmente, dentro del país, cumpliendo requisitos y dentro de los plazos que la ley establece.
5. Fundamento legal adicional
El Artículo 31 del Reglamento del Decreto Legislativo 1350 señala que, si un extranjero presenta una solicitud de prórroga o cambio de calidad migratoria dentro del plazo, mantiene su calidad previa hasta que Migraciones resuelva.
Esto confirma que el ingreso como turista es plenamente compatible con un trámite migratorio posterior, siempre que se cumpla con los requisitos y la permanencia en territorio nacional.
6. Sobre la difusión ilegal de información personal
Di Mondo ha afirmado públicamente que el procedimiento seguido por los invitados "es ilegal"; sin embargo, lo verdaderamente irregular y preocupante es que él haya difundido en redes sociales una Hoja de Elevación N.° 000994-2025 UCM-JZ17CALLAO – MIGRACIONES, que es un documento interno de la institución.
Dicho documento contiene datos personales y sensibles de ciudadanos extranjeros involucrados y no involucrados, así como de funcionarios públicos, exponiendo información privada sin autorización.
Esta acción constituiría una vulneración a la Ley N.º 29733 – Ley de Protección de Datos Personales, la cual establece que: "Ninguna persona puede publicar, difundir o tratar datos personales sin consentimiento expreso de sus titulares".
El tratamiento indebido o la difusión de información privada puede constituir una infracción administrativa grave e incluso configurar delito, al poner en riesgo la seguridad y privacidad de los ciudadanos cuyos datos fueron expuestos.
Por lo tanto, la publicación realizada por él podría implicar responsabilidad administrativa y penal, al haber puesto en riesgo a los ciudadanos extranjeros cuyos nombres, datos y detalles fueron divulgados sin su autorización.



