La pensión representa el sustento económico de muchas personas una vez que han alcanzado la edad de jubilación, por lo que elegir la modalidad que más se ajuste a las necesidades de cada persona es muy importante. Aunque desconocido para muchos, uno de los elementos clave en este proceso de elección es el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (Scomp).

La gerenta de Proyectos de la Asociación de AFP (AAFP), Alejandra López, explicó que “a través de este sistema, las AFP y Compañías de Seguros transmiten las opciones de pensión de las y los afiliados y sus respectivos montos, con la finalidad de que puedan compararlas para tomar la mejor decisión sobre la forma en que reciben su pensión”.

A continuación, te invitamos a conocer todos los pasos a seguir para, primero, solicitar tu pensión, para, luego obtener tu certificado del Scomp y elegir tu modalidad de pensión.

Solicitud de la pensión en la AFP

Para dar inicio al proceso de pensión, existe un requisito legal de edad de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres. Sin embargo, no es obligación jubilar a esta edad, puedes posponerlo para continuar ahorrando o, al contrario, optar por una pensión anticipada si cumples con los requisitos de acuerdo con la ley.

La solicitud de pensión se realiza de forma gratuita a través de la sucursal o página web de la AFP de cada afiliado, con el carnet de identidad.

En 10 días hábiles, la AFP emitirá un Certificado de Saldo que tiene una vigencia de 35 días. “Este detalla la totalidad de los montos acumulados en las cuentas Obligatoria y Voluntaria de ahorro para la pensión. Si el afiliado registró imposiciones en las ex Cajas de Previsión Social, sus fondos incluirán además, el Bono de Reconocimiento, si es que está liquidado”, señaló la ejecutiva de la AAFP, Alejandra López.

Certificado de Oferta de Scomp

Luego de la solicitud, la AFP envía este Certificado de Saldo al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (Scomp), que tiene como objetivo recoger todas las ofertas de pensión que correspondan, a través de las distintas modalidades, tanto las ofrecidas por las AFP como por las Compañías de Seguros. Así, los afiliados pueden comparar la alternativa que más se acercan a sus necesidades.

El Scomp emitirá, en ocho días hábiles, un Certificado de Oferta que contiene los montos que obtendría el afiliado bajo todas las modalidades de pensión disponibles, a través de todas las Administradoras y –si cumple con los requisitos para optar a una Renta Vitalicia– también las Compañías de Seguro.

Las ofertas de Renta Vitalicia se muestran de mayor a menor monto de pensión. Por otra parte, la información Retiro Programado muestra la pensión a obtener y la comisión de cada AFP, además de una gráfica que representa la proyección del monto de pensión a lo largo de la expectativa de vida del afiliado.

Analizar y aceptar la oferta de pensión

Los potenciales pensionados deben analizar con atención el Certificado de Oferta del Scomp, que puede ser bastante extenso dada las opciones que ofrece, bajo las distintas modalidades. De esta manera, por ejemplo, el afiliado podrá determinar cuál opción le conviene más a él o ella, dependiendo de sus necesidades. El plazo para aceptar una de estas ofertas es de 12 días hábiles.

De no estar conforme con las opciones propuestas, es posible realizar una nueva consulta en Scomp con un límite de tres solicitudes en el periodo de 35 días de vigencia del Certificado de Oferta.

Las distintas modalidades de pensión son las siguientes:

1- A través del Retiro Programado, la AFP paga una pensión mensual en UF con cargo a la cuenta del afiliado, cuyo monto se recalcula una vez al año, considerando los ahorros disponibles. “La característica más importante de esta modalidad es que el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos previsionales, por lo que, al momento de fallecer, el saldo de su cuenta financia pensiones de sobrevivencia y herencia a su familia, además de poder cambiar de modalidad en el futuro”, detalló López.

2- Con la Renta Vitalicia, el pensionado cede la propiedad de los ahorros a una Compañía de Seguros, a cambio de un monto mensual fijo de pensión durante toda la vida. “El requisito para tener una Renta Vitalicia es que los fondos del afiliado sean tales que financien una pensión de, al menos, 3 UF, es decir, aproximadamente $109.386. Al traspasar la propiedad de los ahorros no es posible cambiar de modalidad y, al momento del fallecimiento, si bien los ahorros financian pensiones de sobrevivencia, no generan herencia, a menos que se contrate un ‘período garantizado’ que tiene un costo adicional”, explicó la ejecutiva.

3- La Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida es una combinación de las dos anteriores. Con esta opción, una parte de los ahorros previsionales del afiliado se transfiere a una Compañía de Seguros, la que se compromete a pagar, en una fecha futura, una Renta Vitalicia. Antes de esa fecha, la Administradora se encarga de pagar una pensión por Renta Temporal.

4- Con la Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado se obtienen las dos modalidades al mismo tiempo: con una parte de sus ahorros, reciben una Renta Vitalicia Inmediata pagada por una Compañía de Seguros y con los ahorros restantes se pensiona bajo la modalidad de Retiro Programado. El monto de la pensión por Renta Vitalicia es fijo, mientras que el monto de la pensión por Retiro Programado se recalcula año a año.

Tras analizar las opciones, es momento de elegir una de las modalidades ofrecidas. Para hacerlo, el afiliado puede dirigirse directamente a su AFP o a la Compañía de Seguros seleccionada, según corresponda.