El pasado lunes 1 de febrero, se publicó en el Diario Oficial la ley que permite el retiro de los fondos de las AFP a los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales.

Esta Normativa fue aprobada recientemente por el Congreso y contó con el respaldo del gobierno luego de extensas negociaciones.

La ley entrará en vigencia el próximo 1 de julio de 2021, y establece que todo afiliado que sea certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico tendrá el derecho a recibir una pensión calculada como una renta temporal a 12 meses.

Esta pensión será pagada por la administradora a la que se esté afiliado, con cargo al saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

En el caso de los afiliados activos, la pensión referencial será al 70% del ingreso base si se encuentra cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia, y al 100% del retiro en el caso de afiliados no cubiertos.

Con respecto a los plazos, la Comisión Médica Regional tendrá un plazo de siete días hábiles para emitir su dictamen, contando desde la fecha en que se reciba la solicitud o se tenga todos los antecedentes médicos requeridos.

Si no hay pronunciamiento, se entenderá declarado inválido total al solicitante que fue certificado como enfermo terminal.

Cabe recordar que tanto la compañía de seguros como el afiliado, podrán apelar el dictamen de la Comisión Médica Regional dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Mientras tanto, las rentas temporales que se paguen no estarán afectas a comisiones por parte de la AFP.