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Justicia de Copiapó ordena a Fonasa proveer costoso medicamento a niña con fibrosis quística

Escrito por:   Constanza Vásquez

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agencia uno

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La Corte de Apelaciones de Copiapó ordenó a Fonasa adquirir y suministrar el medicamento Trikafta a una adolescente con fibrosis quística, considerando "ilegal y arbitraria" la negativa inicial de la institución. A pesar de su alto costo anual y la falta de registro del ISP, el fármaco está aprobado por la FDA y la Agencia Europea de Medicamentos. El tribunal enfatizó que la negativa de Fonasa compromete la integridad física de la menor, por lo que deberá gestionar el tratamiento en un plazo máximo de cinco días hábiles y continuar entregándolo según lo indique el equipo médico tratante.

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La Corte de Apelaciones de Copiapó ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) a adquirir y suministrar un costoso medicamento a una adolescente diagnosticada con fibrosis quística.

Esto, porque el tribunal consideró "ilegal y arbitraria" la negativa de la institución de salud a entregar el tratamiento.

Se trata de Trikafta, medicamento que se le prescribió a la niña por una especialista del Hospital Provincial del Huasco, al "estimarlo pertinente y necesario para el tratamiento".

El problema es que remedio tiene un costo anual superior a los $250 millones, y además no cuenta con el registro del Instituto de Salud Pública (ISP).

Eso sí, la justicia no consideró eso como un argumento, ya que el fármaco sí está aprobado por la FDA en EE.UU. y la Agencia Europea de Medicamentos.

"No ha sido cuestionado que el referido fármaco se encuentra aprobado en Estados Unidos por la Drug Enforcement Administration (DEA) en 2019 y luego por la Agencia de medicamentos de la Unión Europea, y si bien no cuenta con registro sanitario del Instituto de Salud Pública, ello no es argumento para negar la cobertura respectiva”, indicaron en el fallo.

Además, el fallo enfatizó que la negativa de Fonasa constituye una acción arbitraria, ya que compromete la integridad física e incluso la vida de la adolescente.

“La negativa de la recurrida a proporcionar el medicamento prescrito por la profesional tratante aparece como atentatoria a lo prescrito en el artículo 19 Nº1 de la Carta Fundamental, pues Trikafta es actualmente la única alternativa disponible para el tratamiento de la fibrosis quística que padece la menor”.

De esta forma, Fonasa deberá gestionar el suministro del tratamiento en un plazo máximo de cinco días hábiles, y continuar entregándolo mientras lo indique el equipo médico tratante.