La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que aplicó una multa de 20 UTM (unidades tributarias mensuales) a cuatro señales de televisión abierta por discriminar a la población con discapacidad auditiva.
Lo anterior sucedió durante la cobertura noticiosa de dieron a los incendios forestales, registrados en enero y febrero del año pasado.
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“(…) del modo que se ha venido razonando, a juicio de esta sentenciadora, las denunciadas han discriminado por motivos de discapacidad, y por lo tanto han actuado de manera arbitraria e ilegal, perturbando o privando a las personas sordas de acceder a su programación de bloques noticiosos a raíz de los incendios forestales que afectaron a gran parte del país durante los meses de enero y febrero de 2017″, señala el documento.
En el escrito también se explica que “toda vez que al omitir la incorporación del lenguaje de señas en dichas transmisiones, y solo implementando subtitulado oculto, no permitieron que las personas con discapacidad auditiva accedieran a la información proporcionada en dichos bloques”.
La resolución de primera instancia agrega que: “De esta manera se acogerá la denuncia, y se sancionará a las denunciadas conforme a los establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 20.422”.



