Este miércoles se dio a conocer que Hernán Calderón Salinas eliminó la calificación de “parricidio frustrado” de la querella contra su hijo, Hernán Calderón Argandoña, quien se encuentra en prisión preventiva en Santiago 1.

De esta forma, el abogado rectificó la acción legal como un delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar (VIF).

En el oficio entregado al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, Calderón padre habría relatado nuevamente lo que ocurrió el pasado 11 de agosto, cuando su hijo lo agredió con un cuchillo en su departamento.

“A juicio de este interviniente, los hechos descritos constituyen el delito de lesiones graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, del artículo 397 Nº 2 del Código Penal“, se señaló en el informe.

¿Reformalización?

Según indicó a BioBioChile el Magíster en Derecho Penal y director de Postgrado de la Facultad de Derecho de la U. Finis Terrae, Alejandro Leiva, esta acción legal la pudo llevar a cabo por sus atribuciones como querellante.

Sin embargo, advirtió que “sin perjuicio de la calificación jurídica que haga el Ministerio Público de la conducta y de la calificación por la que, finalmente, el tribunal condene”. Es decir, se podría mantener la postura de parricidio frustrado, incluso el Tribunal podría condenar por la misma causal si existen antecedentes.

Sobre una eventual reformalización de los cargos al Nano Calderón, el experto indicó que lo considera poco probable, porque “los fundamentos por los cuales el Ministerio Público formalizó no se tomaron en atención a la querella, se tomaron en atención a los hechos (…) Veo difícil que el Ministerio Público reformalice“.

¿Qué pasaría con Nano Calderón?

De acuerdo a Leiva, si Fiscalía opta por no reformalizar, el hijo de Raquel Argandoña y Hernán Calderón, podría arriesgar presidio menor en su grado mínimo por delito de VIF, pena que va desde los 541 días a 3 años y un día.

En tanto, si se reformaliza, “es muy probable que el tribunal ordene la libertad de Hernán Calderón Argandoña, es decir, que ya no esté en prisión preventiva”. Es que, de acuerdo a la Ley N° 18.216, Nano no arriesgaría una pena de cárcel efectiva, “por lo tanto, mantenerlo en prisión preventiva perdería todo sentido”, señaló el experto.