El numeral cuarto del artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil especifica como causa de divorcio la “conducta homosexual” de uno de los cónyuges, sin embargo, la normativa ha sido puesta en tela de juicio por una jueza del Juzgado de Familia de Coquimbo.

La magistrada María Antonieta Santibañez, destacó que la causal invocada “no se condice con el reconocimiento de la igualdad de las personas, denigrando y sancionando solo a ciertos cónyuges a nivel de culpabilizarlos por algo que no es punible, como es la condición de homosexualidad”.

Por lo mismo, pidió al Tribunal Constitucional (TC) se pronunciara al respecto. “Si estos hechos se prueban, la última causal referida resultará aplicable y decisiva en la resolución del asunto“, indicó en el requerimiento la jueza, según consignó El Mercurio.

Todo surge a raíz de una demanda de divorcio que presentó un hombre identificado con las siglas M.P. ante el Tribunal de Familia de Coquimbo, alegando que su cónyuge había tenido una “conducta homosexual”.

El diario consignó que en la demanda, el hombre aseguraba que su esposa mantenía desde 2018 una relación sentimental con otra mujer.

En el juicio correspondiente, las partes solo llegaron a acuerdo en lo que respecta a la pensión de alimentos, por lo que el 26 de junio pasado la magistrada Santibañez presentó el caso al TC antes de tomar una resolución.

La Primera Sala del TC admitió a trámite el requerimiento y suspendió la tramitación del divorcio mientras se resuelve, como lo pidió la magistrada.

El punto de la jueza es que si el demandante busca que se decrete el divorcio “por culpa” de su cónyuge, bastaba con acusar infidelidad (transgresión del N°2 del artículo 54) y no recurrir a la causal indicada, “toda vez que en cuanto a su identidad de género, no es relevante con quién se cometa la infidelidad demandada. Si existe una relación extramarital, no importa que esta sea hetero u homosexual, el hecho de la infidelidad es lo relevante y no el sexo de la otra persona“, argumentó.

Además de lo expuesto anteriormente, la magistrada señaló que la causal también es discriminatoria para este caso en particular, porque tampoco es posible “probar la llamada conducta homosexual sin acreditar ‘el ser’ homosexual de la otra parte, reduciendo la institución matrimonial a un mero asunto de sexualidad”.

En el caso de la defensa del demandante, piden al TC la inadmisibilidad del requerimiento porque es “infundado” ya que ni la norma ni la defensa buscan sancionar la homosexualidad.