La semana pasada trascendió en la prensa nacional un proyecto impulsado por la diputada Carolina Marzán (PPD) junto a otros parlamentarios y que cuenta con el apoyo del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), para derogar el artículo 365 del Código Penal y así igualar la edad de consentimiento sexual tanto para parejas homosexuales como heterosexuales.

La iniciativa que también es patrocinada por los diputados y diputadas Gabriel Boric (PCS), Maya Fernández (PS), Pamela Jiles (PRV), Sebastián Keitel (RN), Erika Olivera (RN), Andrea Parra (PPD), René Saffirio (Ind), Leonardo Soto (PS) y Matías Walker (DC), generó una serie de dudas respecto a la edad del consentimiento sexual, dando cuenta que muchísimas personas no manejan la normativa vigente.

Lo anterior porque en el citado artículo se determina que para los homosexuales la edad de consentimiento es a los 18 años, mientras que para heterosexuales a los 14. En específico, la normativa indica: “El que accediere carnalmente a un menor de 18 años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio”, arriesgando penas que van desde los 61 días a los 3 años de prisión.

Cabe señalar que este proyecto es una iniciativa redactada originalmente por el Movilh y en 2009 ingresó a tramitación en el Congreso Nacional, pero sigue durmiendo pese a contar con el apoyo de parlamentarios de distintos frentes políticos.

Dicho lo anterior, vale la pena indicar que este es el único artículo que discrimina explícitamente a gays, lesbianas, bisexuales y transexuales, y su existencia no busca sancionar un delito de tipo sexual, pues todos ellos ya están tipificados en otros artículos del ordenamiento jurídico.

Algunos ejemplos:

– Artículo 361 que penaliza la violación hacia personas mayores de 14 años

– Artículo 362 que penaliza a quien “accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior”, es uso de fuerza o abuso de una situación de vulnerabilidad.

– Artículo 363 que penaliza los abusos, violencia y engaño sexual hacia menores de edad pero mayores de 14 años

– Artículo 366 que penaliza el abuso sexual sin acceso carnal hacia personas mayores de 14 años

– Artículo 366 bis que penaliza el abuso sexual sin acceso carnal hacia personas menores de 14 años

– Artículos 366 quáter y 366 quinquies que penalizan diferentes modalidades del abuso sexual hacia personas menores de 18 años

Por lo mismo, la discusión que se ha generado en torno a esta iniciativa resulta un tanto estéril, considerando que el fin de este proyecto no significa aumentar ni disminuir la edad de consentimiento sexual existente, sino que simplemente igualar derechos legales entre todas las personas, sea cual sea su orientación sexual.

Ahora bien, si los 14 años es una edad baja o no para el consentimiento, ese es otro debate que desde el mismo Movilh han calificado como necesario, pero no es excluyente para derogar un artículo que perpetúa la discriminación a la comunidad LGBTTTIQ+. ¿Acaso no somos todos iguales ante la ley.

Una larga lucha frente a la discriminación institucional

Recién en 1999 el parlamento chileno se puso de acuerdo y se pudo derogar el delito de sodomía, sancionado por el mismo Artículo 365 del Código Penal, y que castigaba con cárcel las relaciones sexuales entre hombres, con mutuo consentimiento, mayores de 18 años y en espacios privados. Esta discriminatoria normativa fue corregida parcialmente con la Ley 19.617 promulgada el 2 de julio de ese año.

Casi una década más tarde el Movilh elaboró un proyecto de ley para derogar el artículo 373 del ordenamiento jurídico penal, que sanciona “las ofensas al pudor, la moral y las buenas costumbres” y que por años sirvió como excusa para que la policía detuviera y/o agrediera en forma arbitraria a personas de la diversidad sexual por expresar su afecto en público o simplemente por su estética “poco convencional”.

También es importante recordar que no es hasta el 2012, con la promulgación de la llamada ‘Ley Zamudio’, que sanciona actos y/o discursos discriminatorios en contra de personas pertenecientes a la diversidad sexual, tales como homosexuales, lesbianas, bisexuales y trans, que asume por primera vez que el derecho a la dignidad y a un trato igualitario es una cuestión basal en cualquier sociedad moderna y justa.

Esta ley, además, modificó el Código Penal introduciendo una agravante en el caso que se determine que el delito fue motivado por razones odiosas y de discriminación en función de su orientación sexual y/o identidad de género.

El último gran avance fue la aprobación de la Ley de Identidad de Género en diciembre pasado, que permite, entre otros aspectos, el cambio de nombre y sexo registral. Algo que hasta entonces estaba supeditado a una serie de trámites engorrosos y que dependían de la voluntad de un juez o jueza.

Pese a estos avances, la deuda del Estado chileno en cuanto al reconocimiento normativo y de protección a la comunidad LGBTTTIQ+ sigue presente, aun cuando varios de estos derechos están reconocidos en tratados internacionales que nuestro país ha ratificado pero no ha cumplido.