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Condenada por planear asesinato de su esposo recibirá millonaria pensión tras fallo en Punta Arenas

Condenada por planear asesinato de su esposo recibirá millonaria pensión tras fallo en Punta Arenas
Agencia UNO
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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas falló a favor de una mujer condenada por parricidio a recibir una pensión de montepío de su difunto esposo, generando debate sobre sus derechos previsionales. A pesar de la condena penal, el tribunal argumentó que no hay una sentencia civil que la declare “indigna” para heredar. La mujer recibirá una suma retroactiva de más de 200 millones de pesos y una pensión vitalicia, ya que el plazo para que el Fisco impugne el beneficio ha prescrito.
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En un caso que ha generado controversia por las implicancias legales y los vacíos en la legislación chilena, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas falló a favor de una mujer condenada a 20 años de cárcel por el asesinato de su esposo, un suboficial mayor del Ejército en retiro.

El tribunal ordenó que se le pague una pensión de montepío, lo que ha suscitado debate por la interpretación de los derechos previsionales de una persona condenada por parricidio.

¿Qué se sabe sobre el caso de mujer que planifico el asesinato de su esposo y recibira millonaria pensión tras fallo e Punta Arenas?

De acuerdo a lo informado por Diario El Pingüino, en 2012 la mujer resultó sentenciada por contratar sicarios para asesinar a su pareja, un crimen que, según los antecedentes del caso, lo planificó ella.

A pesar de su condena penal, el tribunal determinó que la imputada sigue siendo beneficiaria de la pensión previsional de su difunto marido debido a que no existe una sentencia civil que la declare “indigna” para heredar.

Marcos Ibacache, abogado defensor de la mujer, explicó que la condena penal no tiene la capacidad de extinguir automáticamente los derechos hereditarios o previsionales.

Para que una persona pierda la calidad de heredero, tiene que haber una sentencia que lo declare; la sentencia que condena a esta señora a 20 años de cárcel por parricidio no es una sentencia que la declare indigna”, afirmó.

“Estamos hablando de 9 años de sueldo”

Bajo esa premisa, el profesional detalló que la ley chilena establece que, en estos casos, debe existir una acción legal presentada por un interesado, como los hijos de la víctima o el Fisco, para que se pueda declarar a la persona como “indigna”.

Sin embargo, en este caso, ni la familia ni el Estado presentaron la demanda dentro de los plazos establecidos.

La controversia se intensificó cuando el Consejo de Defensa del Estado (CDE) rechazó inicialmente el pago de la pensión, argumentando que la mujer no debía recibir beneficios previsionales tras su condena.

No obstante, tras una apelación de la defensa, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas falló en favor de la mujer, ordenando el pago de la pensión de montepío.

Aunque el tribunal declaró prescritos los pagos correspondientes entre 2012 y 2017, sí ordenó que se le cancelara la suma acumulada desde ese año hasta la fecha.

Estamos hablando de 9 años de sueldo de, hoy día, aproximadamente 2 millones de pesos cada uno; son más de 200 millones de pesos que tienen que pagársele”, explicó el abogado Ibacache.

De esta forma, la mujer no solo recibirá una suma retroactiva millonaria, sino que también accederá a una pensión mensual vitalicia, ya que la posibilidad del Fisco de impugnar judicialmente el beneficio ha prescrito.