La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó una nueva circular que delimita los casos en que cirujanos dentistas y matronas pueden emitir licencias médicas.
Se trata de la Circular N.º 3931, que establece que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) y las Instituciones de Salud Previsional (Isapres) podrán rechazar las licencias médicas emitidas por diagnósticos que excedan las atribuciones de estos profesionales.
Según indicó el organismo, la medida entró en vigencia el viernes 23 de octubre de 2026 y busca “fortalecer la correcta emisión de las licencias médicas, resguardando el buen uso de este instrumento de seguridad social y el derecho de las personas trabajadoras a acceder al reposo médico cuando corresponda”.
¿Qué puede certificar cada profesional?
Según informó BioBioChile, en el caso de matronas y matrones, la circular los habilita para emitir licencias solo por embarazo, parto y puerperio normales.
Bajo este parámetro, quedan fuera las enfermedades o complicaciones que exigen diagnóstico y tratamiento de un médico cirujano. Esto rige incluso si aparecen durante el embarazo o después del parto.
En tanto, en el caso de los cirujanos dentistas, el límite es similar. Solo pueden justificar reposo laboral por enfermedades de salud bucal, y no por dolencias generales que escapan a su formación.
Hay una excepción para quienes son especialistas en Cirugía y Traumatología Bucomaxilofacial y están inscritos en el registro oficial de prestadores de salud. En este caso, ellos también pueden emitir licencias por lesiones y enfermedades de la cara, los maxilares y las estructuras relacionadas, siempre dentro de su especialidad.
Dicho de otro modo, una muela del juicio infectada o una cirugía dental pueden justificar un reposo firmado por un dentista. Una gripe, en cambio, no entra en su ámbito. Lo mismo ocurre con una matrona frente a una complicación médica del embarazo, que debe ser certificada por un médico cirujano.
¿Qué pasa si la licencia queda fuera de la norma?
Si un profesional no autorizado para certificar reposo por cierto diagnóstico emite la licencia, la Compin o la Isapre deberán rechazarla. Además, tendrán que indicar expresamente el motivo, es decir, que el diagnóstico está fuera de las competencias de quien la firmó.
El rechazo no es necesariamente el final del camino. La Suseso precisa que el trabajador o la trabajadora podrá acreditar que su diagnóstico sí corresponde al ámbito del profesional que emitió la licencia. También podrá presentar una nueva licencia, emitida por alguien habilitado.
En resumen, si una matrona o un dentista te entrega una licencia, conviene que el diagnóstico calce con su área.
Así se evita el riesgo de que sea rechazada y de quedarse sin el respaldo del reposo. Si ya ocurrió, existe la opción de acreditar la competencia del profesional o de obtener una nueva licencia con alguien habilitado.