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Sociedad

Hoy comienzan a regir los nuevos horarios del comercio: todo lo que debes saber previo a Navidad

Escrito por:   Marina Peñaloza

Hoy comienzan a regir los nuevos horarios del comercio: todo lo que debes saber previo a Navidad

Agencia UNO

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La Dirección del Trabajo confirmó que comenzó el horario especial de atención en el comercio por Navidad, permitiendo una extensión de hasta dos horas diarias entre el 10 y el 24 de diciembre. Estas horas extras se pagan como sobretiempo con un recargo del 50%. Aunque los trabajadores no pueden oponerse, no se pueden firmar pactos de horas extras durante este periodo. Se establecieron límites de horario y se anunció un plan de fiscalización para asegurar el cumplimiento de las normas, con multas que van de 5 a 60 UTM por trabajador afectado.

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La cuenta regresiva para Navidad ya comenzó y, como cada año, el comercio ajustó sus horarios para responder al aumento de público.

Desde este miércoles, la Dirección del Trabajo (DT) confirmó que empezó a regir el horario especial de atención, una medida que se aplica siempre en los días previos al 25 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 24 del Código del Trabajo, el empleador “unilateralmente podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a Navidad”, distribuidos dentro de los últimos 15 días previos a la festividad.

En simple: el comercio puede abrir más tiempo entre el 10 y el 24 de diciembre, sumando hasta dos horas extra por día.

¿Cómo se pagan los horarios extra del comercio por Navidad?

La DT aclaró que esta extensión se cancela como sobretiempo, con un recargo del 50% sobre la jornada ordinaria.

Además, enfatizó que, si la empresa decide aplicar esta facultad legal, el trabajador no puede oponerse, ya que la ley así lo establece.

Aun así, existe una regla clave: no se pueden firmar pactos de horas extraordinarias durante este periodo, justamente porque el aumento de jornada ya está autorizado por ley.

Límites horarios: hasta qué hora pueden trabajar

El mismo artículo 24 fija límites estrictos para proteger a los dependientes del comercio durante las fiestas:

  • En los días con extensión de jornada, no pueden trabajar más allá de las 23:00 horas.
  • El 24 de diciembre, la jornada debe terminar a más tardar a las 20:00 horas.
  • Lo mismo corre para el 31 de diciembre, previo al Año Nuevo: máximo hasta las 20:00 horas.

La DT precisó que, llegada la hora límite —23:00 o 20:00 según el día—, el trabajador debe estar fuera del establecimiento comercial.

Fiscalización y multas

Para garantizar que las empresas cumplan estas normas, la Dirección del Trabajo anunció un plan nacional de fiscalización durante todo el periodo navideño.

Las infracciones pueden significar multas que van entre 5 y 60 UTM por cada trabajador afectado, según el tamaño de la empresa.

Entre las faltas que serán sancionadas se encuentran:

  • Extender la jornada en más de dos horas diarias.
  • Pactar horas extra en el periodo previo a Navidad.
  • Superar los límites de horario: más allá de las 23:00 horas, o más allá de las 20:00 horas los días 24 y 31.