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El conflicto entre Daniel Fuenzalida y Rosario Bravo por el registro del nombre de su podcast destaca la importancia de proteger una marca. La ley chilena ofrece herramientas legales para enfrentar situaciones de registro indebido, como solicitar vigilancia en INAPI y presentar acciones de oposición o nulidad. Se aconseja inscribir la marca desde el inicio y renovarla oportunamente para evitar conflictos. Además, es posible demandar una indemnización por daños y perjuicios, así como presentar una querella por infracción a la Ley de Propiedad Industrial, con multas de hasta 1.000 UTM.
El conflicto entre Daniel Fuenzalida y Rosario Bravo, luego de que el presentador inscribiera, sin el consentimiento de Bravo, el nombre del podcast que ambos conducían, puso en evidencia la importancia de proteger una marca y qué hacer si alguien la registra como propia.
Si bien la recomendación de los expertos es que todo emprendedor o creador inscriba su marca desde el inicio, cuando esto no ocurre y un tercero registra el nombre, la ley chilena ofrece herramientas para iniciar acciones judiciales.
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Según explica la abogada Mariela Ruiz Salazar, lo primero es determinar si existe una solicitud en trámite o si la marca ya se encuentra registrada.
“Si el titular legítimo de la marca detecta que un tercero inició una solicitud ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), puede solicitar una vigilancia hasta la etapa de publicación del extracto de la marca en el Diario Oficial", señala la abogada.
"Una vez publicada, dispone de un plazo de 30 días hábiles para oponerse al registro, siempre que pueda demostrar que ha utilizado la marca de forma prolongada y efectiva”, agrega.
¿Qué hacer si otra persona registra mi marca?
La especialista agrega que la normativa permite a quienes han utilizado de manera continua una marca no registrada oponerse a su inscripción, siempre que acrediten ser sus verdaderos creadores con pruebas sólidas.
Por otra parte, si la marca ya la inscribió un tercero, es posible presentar una acción de nulidad para dejar sin efecto el registro.
“Esta acción de nulidad es más compleja y suele demorar bastante más que un procedimiento de oposición. Mientras la oposición puede resolverse en un plazo de seis a ocho meses, la nulidad puede prolongarse hasta tres años”, detalla Ruiz Salazar.
Es clave, además, considerar la fecha en que la marca se inscribió. La ley establece un plazo de cinco años desde la fecha de registro para presentar la acción de nulidad. Vencido ese plazo, esta solo podrá interponerse si se acredita que existió mala fe en la inscripción.
“Estas acciones judiciales son lentas y, en muchos casos, esto obliga al creador de la marca a dejar de utilizarla durante un tiempo prolongado, mientras el titular registral sigue obteniendo beneficios de su uso”, enfatiza la abogada.
Además de inscribir la marca oportunamente, es fundamental hacer un seguimiento para renovarla en el plazo legal correspondiente.
“Las marcas caducan a los diez años de su inscripción, y el proceso de renovación puede efectuarse desde seis meses antes hasta seis meses después del vencimiento”, advierte.
La ley también permite que quien demanda a un tercero por registrar indebidamente su marca solicite una indemnización por daños y perjuicios.
Incluso, es posible presentar una querella por infracción a la Ley de Propiedad Industrial, la cual contempla multas de hasta 1.000 UTM, equivalentes a aproximadamente $68 millones.


