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El Sence habilitó un sitio web para conocer montos del Subsidio al Empleo Joven y al Bono al Trabajo de la Mujer. El Bono al Trabajo de la Mujer tiene postulaciones abiertas todo el año y su pago anual será de $678.028 el 28 de agosto, proporcional a los ingresos con tope de $7.948.180. Para el Subsidio al Empleo Joven, el monto depende del tramo de cada postulante.
Este lunes, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), habilitó un sitio web para conocer el monto del pago anual del Subsidio al Empleo Joven y al Bono al Trabajo de la Mujer.
Recordemos que ambos beneficios están dirigidos a públicos diferentes, pero tienen el mismo propósito: mejorar los ingresos de la población.
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Bono al Trabajo de la Mujer
Requisitos:
- Tener entre 25 y 59 años de edad (59 años con 11 meses).
- Estar trabajando de manera dependiente o independiente.
- Pertenecer al 40% de las familias más vulnerables de la población, de acuerdo a su Registro Social de Hogares.
- Tener cotizaciones al día.
- No trabajar en una Institución del Estado (municipios incluidos) o una empresa privada que reciba aporte estatal superior o igual al 50%.
Se debe precisar, que el Bono al Trabajo de la Mujer tiene abiertas sus postulaciones durante todo el año y su monto dependerá de la renta de la postulante.
Este año, el pago anual del Bono Mujer Trabajadora se realizará el jueves 28 de agosto, según confirmó el Sence, cuyo pago tendrá un valor de $678.028.
Lo anterior, se calcula de manera proporcional a los ingresos con tope de renta anual correspondiente a $7.948.180.
Subsidio al Empleo Joven
Requisitos:
- Tener 18 a 24 años, con hasta 11 meses de edad.
- Estar trabajando de manera dependiente o independiente.
- Pertenecer al 40% más vulnerable de la población (según Registro Social de Hogares).
- En caso de tener 21 años de edad o más, contar con licencia de educación media.
- Percibir una renta bruta anual (2025) inferior a $7.948.180.
- Percibir una renta bruta mensual (2025) inferior a $662.348.
- Tener las cotizaciones al día.
- No trabajar en alguna institución del Estado o empresa con aporte estatal superior al 50%.
- No ser beneficiario/a del Ingreso Mínimo Garantizado para el período de renta procesado.
- En caso de ser trabajador/a independiente, debe emitir boletas de honorarios y realizar el respectivo proceso de Declaración de Renta del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Cabe señalar, que el monto del beneficio depende del tramo de cada postulante, por lo que puedes revisar cuánto te corresponde, haciendo clic aquí.



