VER RESUMEN
La familia de Horst Paulmann aguarda una decisiva resolución judicial sobre su herencia tras el fallecimiento del empresario en marzo, quien dejó dos testamentos, uno en 2018 y otro en 2022. El 20.º Juzgado de Santiago revelará su contenido para determinar cómo se distribuirá la fortuna, siguiendo la normativa chilena que establece herederos forzosos: el 50% se divide entre el cónyuge o conviviente bajo Acuerdo de Unión Civil y los hijos. En este caso, los cuatro hijos de Paulmann heredarán esa parte en igual proporción, mientras que el testador podrá disponer del resto de la fortuna según su criterio, dividiéndola en la "cuarta de mejoras" y la "cuarta de libre disposición".
La familia de Horst Paulmann se encuentra a la espera de una importante resolución judicial sobre su herencia, tras la muerte del empresario ocurrida en marzo de este año.
Recordemos que el fundador de Cencosud registró dos testamentos, uno en 2018 y otro en 2022.
También puedes leer
En ese contexto, el 20.º Juzgado de Santiago revelará su contenido una vez que fije la fecha para su apertura.
Este trámite legal permitirá conocer cómo se distribuirá parte de la fortuna de Paulmann, en el marco de una normativa chilena que no permite libertad total para asignar herederos.
¿Cómo se repartirá la herencia de Horst Paulmann?
Según detalló La Tercera, la ley establece que existen herederos forzosos que deben ser considerados: el 50% del patrimonio debe repartirse entre el cónyuge sobreviviente, o conviviente bajo Acuerdo de Unión Civil, y los hijos.
Por ejemplo, en el caso del empresario, esta mitad corresponde íntegramente a sus cuatro hijos, ya que era viudo al momento de su fallecimiento y no contrajo matrimonio con su última pareja, madre de su hijo menor, quien cumple 8 años en junio.
Los tres hijos mayores, Manfred, Peter y Heike, son fruto de su matrimonio con Helga Koepfer y, junto al menor, heredarán esa parte en proporciones iguales.
Respecto al holding Cencosud, Paulmann incorporó a sus hijos mayores tanto en la administración como en la propiedad desde hace más de tres décadas, por lo que cada uno posee casi tres cuartos de la compañía.
Sumado a esto, el testador puede distribuir el resto de la fortuna según su propio criterio.
Un 25% corresponde a la llamada “cuarta de mejoras”, destinada exclusivamente a beneficiar a los herederos forzosos, o sea, cónguye, hijos o padres del fallecido.
El otro 25%, la “cuarta de libre disposición”, puede entregarse a cualquier persona, en la proporción que se determine, sin necesidad de vínculo familiar.
La distribución específica de estas dos últimas fracciones se conocerá una vez que el tribunal abra formalmente el testamento.




