La productora de eventos, identificada como “Sofía Jottar Banquetes y Eventos Limitada, Asesorías e Inmobiliaria Santa Ana SA y Ana Sofía Jottar Awad”, fue condenada a pagar una millonaria indemnización a una invitada que tuvo un complejo accidente durante un matrimonio en Chicureo.

Según consignó el Poder Judicial, el hecho sucedió en una boda realizada en 2016, instancia en donde la víctima cayó a un hoyo no señalizado que fue cubierto por un piso falso.

Tras lo sucedido, la afectada sufrió el desgarro de un pie, ya que un fierro le cortó el empeine, pues este elemento atravesó su zapato, recogió BioBioChile.

Acto seguido, la mujer fue atendida por algunos de los asistentes, después de que no recibiera apoyo por parte de la empresa a cargo de la celebración.

Posteriormente, la accidentada fue llevada hasta un centro asistencial, en donde se confirmó que experimentó un corte en varios de sus tendones.

Debido a esto, la mujer tuvo que ser operada, para luego tener un extenso tratamiento médico con kinesiología y medicamentos.

En tanto, la mujer enfrentó la pérdida de la movilidad de su pierna izquierda por un mes, por lo que tuvo que ocupar una bota ortopédica que le complicó su normal desplazamiento.

Junto a lo anterior, indicó que, pese a que estuvo en contacto con la productora tras lo sucedido, nunca recibió una respuesta concreta, por lo que llevó a cabo un proceso judicial.

¿Qué dijo la justicia tras caso de productora que deberá pagar indemnización a mujer que sufrió accidente en matrimonio en Chicureo?

En ese contexto, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó que tras conocer todos los antecedentes se determinó que la empresa deberá pagar “solidariamente las sumas de $731.559 por concepto de daño emergente y $2.000.000 por daño moral”.

Con respecto a los motivos, la justicia manifestó que la productora tuvo responsabilidad del accidente por “no haber adoptado las medidas de seguridad y resguardo de la integridad física de los invitados al matrimonio”.

“Habiéndose encomendado a las demandadas la celebración de un evento que en la mayor parte de los casos implica una fiesta con baile en un ambiente distendido y con luz artificial, la verificación respecto de que el piso se encontrara en buenas condiciones resulta un aspecto relevante a considerar para el correcto y normal desarrollo de las prestaciones comprometidas”, añadió.

Finalmente, el fallo determinó que el piso falso en la pista de baile, el cual no tenía señalización, corresponde a “una violación al deber de cuidado exigible a las demandadas, en su rol de productoras y realizadoras del evento, con la aptitud suficiente para poner en riesgo a los asistentes, cuestión que en los hechos se materializó”.