El 20 de mayo entró en funcionamiento la Ley de Pensión de Alimentos, o Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos.

Sin embargo, solo después de tres meses, es decir, desde el 20 de julio, está en vigencia el procedimiento extraordinario de cobro de pensiones de alimentos que afecta las cotizaciones obligatorias que los deudores tengan en sus cuentas de ahorro previsional en la AFP.

La gerenta de Proyectos de la Asociación de AFP, Alejandra López, explicó que “esta última fase de implementación ocurre tres meses después debido a que la ley establece que se deben registrar tres mensualidades impagas, desde su entrada en vigencia, para que se puedan retener los fondos de las cotizaciones obligatorias”.

A continuación, conoce los detalles de esta normativa.

Primera medida: retención de los fondos de cuentas bancarias, de ahorro e inversión

La nueva Ley de Pensión de Alimentos establece dos mecanismos para el cobro de las deudas de alimentos: el procedimiento especial y el procedimiento extraordinario.

Para iniciar el procedimiento especial de cobro, el alimentario (a quien se le debe la pensión de alimentos) debe solicitar la Liquidación de Deuda ante el tribunal y se debe registrar, por lo menos, una mensualidad impaga, registrada después del 20 de mayo de 2023.

En ese caso, la parte demandante puede solicitar ante el tribunal que al deudor se le retengan los fondos de sus cuentas bancarias (cuenta RUT, vista o corriente), cuentas de ahorro voluntario en la AFP u otros instrumentos financieros o de inversión, como fondos mutuos o depósitos a plazo.

El tribunal es el encargado de investigar la existencia de fondos en estas cuentas y de emitir una medida cautelar para evitar retiros de fondos desde estos instrumentos.

Segunda medida: retención de ahorro previsional obligatorio

El ahorro obligatorio que mantenga un deudor de pensión de alimentos en su cuenta de ahorro previsional obligatorio en la AFP también puede ser destinado para cubrir las mensualidades impagas de pensión de alimentos.

La ejecutiva de la Asociación de AFP mencionó que “como procedimiento extraordinario de pago, si existen tres pensiones adeudadas continuas o discontinuas, registradas después del 20 de mayo de 2023, se puede solicitar ante el Tribunal de Familia el cargo a la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias”.

“En ese caso, el tribunal consultará la existencia de fondos previsionales en la cuenta de capitalización de cotizaciones obligatorias del deudor, comunicándole, además, a la respectiva AFP la prohibición de que se cambie de Administradora”, añadió López.

No obstante, los procedimientos de cobro no se inician de forma automática, sino que deben ser a solicitud del alimentario (a quien le deben la pensión de alimentos) y tampoco basta con que una persona esté inscrita en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos para solicitar sus fondos directamente a la AFP.

Ley de Pensión de Alimentos: ¿Cómo se solicita el pago de deudas de pensiones de alimentos, mediante el retiro de recursos de los fondos de pensiones del alimentante?

La gerenta de Proyectos de la Asociación de AFP también precisó que todos los trámites se hacen ante tribunales, pues es el Poder Judicial el que debe determinar qué instrumentos financieros se usarán para cubrir la deuda en pensión de alimentos.

“Para comenzar el procedimiento, la parte demandante debe solicitar al tribunal correspondiente a solicitar el pago de lo adeudado y será el organismo judicial el que determinará qué fondos se utilizarán para realizarlo”, comentó la ejecutiva.

“En una primera instancia, con cargo a los fondos en cuentas bancarias, inversiones financieras o ahorros previsionales voluntarios a nombre del deudor y, de no existir fondos o de no ser suficientes, a solicitud de la parte demandante, la investigación de los recursos disponibles en la cuenta obligatoria de la AFP si se cumple con las tres mensualidades impagas desde la fecha en que entró en vigencia la Ley”, indicó Alejandra López.

El Poder Judicial puso a disposición de la comunidad el servicio “Trámite Fácil”, orientado a proporcionar a representantes de niños, niñas y adolescentes una forma expedita para solicitar el pago de deudas de pensiones de alimentos, mediante el retiro de recursos de los fondos de pensiones del alimentante.

Vale señalar que en ninguna etapa del proceso hay que dirigirse a alguna AFP, ya que esta solo recibirá resoluciones directamente desde la justicia. Asimismo, el plazo que tiene la AFP para pagar la deuda es de cinco días hábiles contados desde que la AFP recibe la orden de pago del Tribunal.