Luego de meses de espera, este jueves Johanna Hernández y Francisco Silva conocieron sus condenas, luego de ser hallados culpables del crimen contra el profesor Nibaldo Villegas.

Johanna fue condenada a presidio perpetuo calificado -por el delito de parricidio-, mientras que Francisco -declarado culpable como autor material de homicidio calificado- deberá cumplir una pena de presidio perpetuo simple, según lo consignado por BioBioChile.

Ahora bien, en el caso del presidio perpetuo es la máxima sanción que contempla el código penal en nuestro país. En el caso del presidio perpetuo calificado, el condenado no podrá optar a beneficios -como una posible rebaja de condena- hasta cumplir los 40 años en la cárcel efectivos.

Respecto al presidio perpetuo en su calidad de simple, quien reciba dicha sanción podrá postular a una posible libertad condicional luego de cumplir 20 años privado de libertad.

En ambos casos, la posibilidad de optar a un beneficio no significa que el condenado lo vaya a recibir, ya que debe cumplir con las condiciones para cada caso y su solicitud puede ser rechazada. Si esto último ocurre, no podrá volver a pedir el beneficio hasta dentro de otros dos años.

En conversación con el diario Las Últimas Noticias, el abogado Osvaldo Artaza, director del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca, es claro en decir que “la única diferencia en las dos condenas es la posibilidad de pedir beneficios, que tienen que ver con formas progresivas de ir recuperando la libertad como la salida dominical o libertad condicional, por ejemplo”.

En ese sentido, y como una forma de diferenciar ambas condenas, el Poder Judicial confeccionó un cápsula en la que explica las implicancias de las sanciones recibidas tanto por Johanna Hernández como por Francisco Silva.

Ahora bien, ¿por qué son tan distintas las condenas? En el video se explica que el “tribunal estableció que no es posible sancionar a ambos condenados por el mismo delito, pues Francisco Silva no tenía ningún vínculo con la víctima, mientras que Johanna Hernández era su cónyuge en la época de los hechos. Solo pueden ser parricidas el padre, madre o hijo, los cónyuges o convivientes”.

“El legislador chileno considera especialmente grave matar a ciertas personas porque protege vínculos. Es una decisión que hoy alguien puede poner en duda. Por qué él va a tener menos pena que ella”, cerró el abogado.