Tras estar cinco años en trámite en el Congreso Nacional, este viernes el Diario Oficial finalmente publicó la ley que sanciona el acoso sexual callejero.

De esta forma, la legislación —que fue impulsada en 2014 por el Observatorio Contra el Acoso Chile (OCAC)— permite que las víctimas de acoso en espacios públicos puedan denunciar ante la Justicia estos episodios de vulneración.

En este sentido, el proyecto contempló la modificación del Código Penal y sanciona el acoso sexual en “espacios públicos o de libre acceso”, penalizando tres nuevas conductas:

1. Captación y/o difusión de cualquier registro audiovisual de los “genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento”.

2. Abuso sexual contra mayores de 14 años empleado “de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima”.

3. Penalización al acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso al público “sin mediar el consentimiento de la víctima, acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante y que no constituya una falta o delito al que se imponga una pena más grave”. Por ejemplo, comentarios, gestos, acercamientos, persecuciones, exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito.

Penas y multas

Según señala el Diario oficial, la ley estableció penas de presidio menor en su grado mínimo, es decir, de 61 días a a 540 días de presidio.

Respecto a las multas, estas irán desde las 5 a 30 UTM ($241.765 a $1.450.590) y que se cursarán dependiendo del grado del delito.

Por último, la noticia fue festejada por el Observatorio Contra el Acoso Chile, el que a través de Twitter compartió una captura del documento oficial.