La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por un grupo de propietarios de vehículos anteriores al año 2002, en contra del Ministerio de Transportes que prohibió la circulación al interior del anillo Américo Vespucio de automóviles que no cuentan con sello verde.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del ministerio recurrido al aplicar la medida restrictiva en el marco del plan de descontaminación de la Región Metropolitana.

“La medida de descontaminación que se viene analizando nace como consecuencia de una de las garantías constitucionales que contempla el artículo 19 N°8 de la Carta Fundamental, que reconoce el derecho de toda persona a vivir en un ambiente libre contaminación”, sostiene el fallo.

Además, en la Ley N°19.300, que establece las Bases Generales del Medio Ambiente, “pone de cargo del Ministerio del Medio Ambiente la obligación de diseñar y aplicar, entre otras, políticas medio ambientales y señala también que los planes de descontaminación serán fijados mediante Decreto Supremo”.

De esta forma, la resolución concluye que la norma del Ministerio de Transportes “se dictó de acuerdo con la normativa vigente y en uso de las atribuciones que se le otorgaron al ministerio recurrido, ajustándose a los parámetros que se le fijaron con anterioridad. Ratifica la conclusión anterior que también la Ley del Tránsito, autoriza -al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones- a restringir la circulación de vehículos en las vías públicas, por causa justificada. En la especie, la causa justificada, según se lee de la Resolución impugnada, es que se trata de una medida dentro de los Planes de Descontaminación”.

Finalmente, respecto al caracter arbitrario que podría haber tenido esta medida, este no lo es, ya que en su fundamente se ampara en normas constitucionales, legales y reglamentarias.