Este 2016 comenzó la implementación de la Ley de Inclusión, lo que trae un cambio muy importante en la educación en nuestro país, específicamente en los niveles de Parvularia, Básica y Media.

Y es que gracias a esta legislación, los establecimientos que reciben aportes monetarios del Estado -tanto municipales como subvencionados- tienen prohibido seleccionar a sus estudiantes bajo criterios discriminatorios.

Se trata de cosas que hasta el año pasado muchos colegios consideraban a la hora de “elegir” a un estudiante para su establecimiento, y que no tienen nada que ver con las habilidades de los niños, sino más bien con aspectos socioeconómicos o similares.

Para evitar que los padres sean engañados por los colegios y les exijan documentos que no deberían solicitarles, la Superintendencia de Educación explica en su sitio web qué papeles no les pueden pedir a los apoderados. Estos son los siguientes:

Antecedentes socioeconómicos: no pueden pedirte papeles tales como nivel de escolaridad de los padres, estado civil, situación patrimonial o similares.

Documentos religiosos: certificado de bautismo, de matrimonio por la iglesia o similares.

Certificado de matrimonio civil.

Fotos del grupo familiar.

Antecedentes médicos, oftalmológicos, audiométricos, psiquiátricos, psicológicos, naurológicos y psicopedagógicos. Esto está prohibido porque “los procesos de admisión de los alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias.”

| Otros datos que debes saber

Además, si tu hijo va a postular a un colegio, debes saber que los establecimientos deben publicar la siguiente información, para que esté a disposición de los interesados:

-Número de vacantes ofrecidas en cada nivel.

-Criterios generales de admisión.

-Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados.

-Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar.

-Tipos de pruebas a los que serán sometidos los postulantes.

-Monto y condiciones de cobro por participar en el proceso.

-Proyecto Educativo.

Una vez realizado el proceso de admisión, “el establecimiento debe publicar en un lugar visible y opcionalmente en un medio electrónico la lista de los alumnos admitidos”, aclara la Supereduc.

“Los procesos de admisión de alumnos y alumnas deberán ser objetivos y transparentes, publicados en medios electrónicos, en folletos o murales públicos”, recalca.

En ese sentido, agrega que ningún colegio puede reservarse el derecho a entregar los resultados de las pruebas que rindió el alumno.