La Corte Suprema reafirmó la existencia de comunidad de bienes adquiridos durante una relación de 15 años de convivencia no matrimonial, de una mujer junto a su pareja.

El hombre se extravió en diciembre de 2015, fecha en que comenzó la pugna por la herencia y se materializó con la demanda a sus hijas.

El máximo tribunal del país declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que acogió la demanda de una familia de Concepción, región del Biobío.

La historia judicial se remonta a enero de 2018, cuando Nardy del Carmen Vega Arriagada, tras fallecer su pareja Luis Alberto Aravena Garrido, demandó a sus hijas, porque los bienes dejados por su pareja pertenecían por sucesión a ellas, en ese entonces ambas singularizadas como menores de edad.

De acuerdo con los antecedentes de la causa, Nardy Vega sostuvo una relación sentimental con Aravena Garrido, desde 1999 hasta diciembre de 2015, sin matrimonio de por medio. Él además ya tenía una hija.

Posteriormente, fruto de la relación con Nardy nació otra hija y vivieron como familia. En ese intertanto, la hija de Luis los visitaba frecuentemente, tanto que entre ambas niñas forjaron una relación de hermanas.

En la demanda se detalla que durante la relación sentimental, Nardy se desempeñaba como administradora en un local de la Vega Monumental de Concepción y Luis trabajaba contratado por ella.

Así fueron construyendo ambos un patrimonio conjunto, alcanzando a tener 5 inmuebles y vehículos motorizados.

Fallo de la Corte Suprema

En fallo unánime, la Primera Sala de la Suprema desestimó la procedencia del recurso de casación al estar mal formulado, quedando vigente el pronunciamiento de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de Concepción.

Por tanto, se declara la existencia de una comunidad de bienes entre Luis Alberto Aravena Garrido y Nardy del Carmen Vega Arriagada, a razón de un 50% para cada uno de ellos.

“Comunidad que recae en todos los bienes adquiridos por estos, a título oneroso, entre el mes de enero del año 2000 y el 13 de diciembre del año 2015”, sostiene el fallo de la corte penquista.

Cabe mencionar que, legalmente, se fijó como fecha presuntiva de fallecimiento de Luis el 13 de diciembre de 2015. Tres años más tarde, su pareja inició el largo proceso judicial con sus hijas.