Tal como se anunció, este martes fue formalizado el relator deportivo Alberto Jesús López, luego que su exesposa lo denunciara por violencia intrafamiliar contra ella y un hijo en común.

Por lo mismo, al llamado ‘Trovador del Gol’ se le acreditaron los delitos de maltrato habitual y lesiones menos graves. Según se detalló en la audiencia realizada en el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscal Centro Norte, María José Viveros, estos hechos comenzaron en 2005.

Dentro de la audiencia, se explicó que López “ejerció violencia física y psicológica de manera habitual respecto de su cónyuge. Consistentes en insultos de diversos calibres, empujones, malos tratos, así como también en contra de su hijo menor de edad”.

La fiscal explicó que las agresiones incluso siguieron durante el 2009 y 2010, tiempo en que la expareja, Rossana Sánchez, estaba embarazada. Durante este tiempo, el relator la maltrató psicológicamente diciendo que el hijo no era de él.

Posterior a esto, se detallan hechos violentos por años, que incluyen insultos, pellizcones, golpes y patadas. Y no solo ella, también contra el menor, que permanece junto a su padre.

A través de su declaración se determinó que hubo “patadas en sus piernas, otra vez que lo lanzó a su cama ya que su padre estaba agrediendo a su madre. Refirió otra vez, a grandes rasgos, que fue agredido también con una especie de cable o cinturón en distintas partes de su cuerpo, tantos piernas y brazos”.

Tras revelar estos hechos, la fiscalía solicitó la medida cautelar de prohibición de acercamiento a ambas víctimas, la cual fue acogida parcialmente por el juez Rodrigo García. Esto porque la decisión solo corrió para la madre.

En este sentido, con relación al hijo, que está bajo la custodia provisoria de López, se le prohibió el acercamiento “en términos violentos” al menor. Por lo mismo, se dictaminó que los Tribunales de Familia serán los que determinarán finalmente si el cuidado del niño pasa a la madre.

Ahora se dispuso un plazo de 60 días para la investigación, y en caso de que el relator sea declarado culpable, podría sufrir una pena por lesiones menos graves de los 61 a 541 días de presidio en su grado mínimo y por el delito de maltrato habitual que va de 61 días a 3 años, claro que contando la atenuante de ‘irreprochable conducta’ de parte del imputado.