La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 20 UTM ($1.083.420) aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la concesionaria Megamedia SA, por no emitir mínimo de legal de programación cultural durante la segunda semana de mayo pasado.

El fallo desestimó el reclamo deducido por la empresa televisora, tras establecer que el CNTV actuó dentro de las facultades que le confiere la ley al sancionarla.

“No está en discusión que Megamedia transmitió en la segunda semana de mayo de 2021 el programa El poder de tu voto en horario normal, el que no fue aceptado como cultural, no cumpliendo entonces con la exigencia de 240 minutos semanales de programación de esta naturaleza”, indica el fallo.

“La reclamante no cumplió con su obligación legal de transmitir 240 minutos semanales de programación cultural, habiendo acreditado la transmisión de solo 120 minutos en horario de alta audiencia”, agrega.

Asimismo, se explicó que “lejos de ser el programa El poder de tu voto uno de educación cívica como se quiere hacer ver por la concesionaria”.

“Aquel solo se refirió al ‘acontecer cotidiano de los votantes, como por ejemplo, quiénes habían hecho deporte en la franja horaria destinada al efecto antes de ir a votar, la lectura de opiniones en redes sociales o personas en ferias, mercados, panaderías y demás…'”, añade.

Recordemos que de acuerdo al CNTV, los canales de televisión deben transmitir al menos cuatro horas de programas culturales a la semana.