En agosto del año pasado TVN emitió un reportaje relacionado al robo de vehículos en territorio nacional que posteriormente son vendidos en Bolivia, en el contexto de la desaparición y posterior hallazgo de cuerpo de Sebastián ‘Cangri’ Silva, el exchico reality que falleció en ese país en febrero de 2019.

Esta investigación periodística motivó que familiares del indagado por el Ministerio Público presentaran un recurso de protección en contra de la señal pública, el que este lunes la Corte Suprema rechazó.

En la sentencia (causa rol 33.079-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Jorge Lagos y Diego Munita– se indica que en la emisión de un reportaje de relevancia pública, debe prevalecer la libertad de información por sobre el derecho al honor.

“Que la importancia cardinal que reviste la libertad de expresión y de información para el funcionamiento del sistema democrático, importa que cualquier restricción, sanción o limitación que se imponga debe ser interpretada de manera restrictiva, y que -como principio general- se debe preferir el establecimiento de las responsabilidades ulteriores por los eventuales abusos que se cometan en su ejercicio, ya sea en el ámbito penal respondiendo por la perpetración de eventuales delitos, como en sede civil por la comisión de ilícitos civiles”, afirma el fallo.

Bajo esta decisión, para la Corte Suprema, “una interpretación diferente conllevaría, en mayor o menor grado, una forma implícita de censura previa, sin perjuicio que, atendido que no se trata de un derecho absoluto, en ciertos casos la libertad de expresión y de información ha de ceder frente a otros derechos fundamentales igualmente valiosos, merecedores de la protección y tutela jurisdiccional por parte de un Estado respetuoso de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”.

“(…) en el caso de marras –prosigue– la recurrida se ha limitado a elaborar y exhibir un programa de televisión dedicado a la investigación del tráfico ilícito de vehículos robados, esto es, a la sustracción y posterior conducción de móviles desde nuestro país a Bolivia, para luego ser comercializados allí, y a la averiguación del efectivo cumplimiento de compromisos asumidos por ambos Estados en torno a la investigación de ilícitos ocurridos en sus respectivos territorios, pesquisas en las que se hizo referencia a Sebastián Leiva Bravo, persona que alcanzó notoriedad en la prensa escrita y en las redes sociales y cuyo deceso motivó la indagación periodística de que se trata”.

Dicho lo anterior, al tratarse de una develación de hechos de relevancia pública donde prima la libertad de información por sobre el derecho al honor, “resulta evidente que la conducta de la recurrida que se denuncia como ilegal y arbitraria no es tal, desde que se ha ajustado a la normativa vigente, a la vez que tampoco puede ser calificada de arbitraria, toda vez que su proceder no resulta caprichoso y, por el contrario, encuentra un fundamento racional en el ejercicio del así llamado periodismo investigativo, al cual se ha referido el Dictamen Nº 43.183 del Consejo de Ética de los Medios de Comunicación de Chile”, añade la resolución.

“Que, atento a lo antes razonado, el recurso de protección no puede ser acogido“, concluye la resolución.