La mañana de este lunes la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 150 UTM a TVN por el cuestionado reportaje emitido por la señal sobre la muerte de Fernanda Maciel.

La cobertura, que fue transmitida el primer semestre de 2019 fue calificada como sensacionalista, puesto que se le hacía un supuesto perfil psicológico a la víctima, cuyo cuerpo fue encontrado a los meses después.

Según informó el Poder Judicial, el fallo fue unánime en favor del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), quien interpuso la querella en julio pasado, luego de que dicho reportaje se convirtiera en aquella fecha en lo más denunciado de la historia ante el organismo.

Recordemos, que TVN intentó apelar a la medida, aseverando que como estación televisiva tenían libertad de expresión al difundir la noticia, lo que no fue acatado por la Corte quien reconoció aquellas características, pero cuestionó “la forma en que se hizo y se dio a conocer la noticia y sus circunstancias“, según el fallo.

Asimismo, la resolución sostiene “que el correcto funcionamiento por el cual vela el CNTV comprende también ponderar la forma cómo se emite a la audiencia las noticias de interés”.

¿Cómo fue la cobertura?

Además, el fallo asegura que se confirmó que la cobertura fue sensacionalista por una serie de situaciones que pueden calificarla como tal.

“Ahondó no solo en aspectos objetivos del caso sino también en especulaciones sobre los medios de comisión del homicidio, se expusieron teorías en orden a que la víctima fue maniatada y ahorcada y sobre un eventual abuso sexual o violación previa a la muerte, se hizo una recreación audiovisual para representar diversos aspectos relacionados con el homicidio”, explican.

denuncias a TVN por reportaje de Fernanda Maciel
Captura | TVN

Al mismo tiempo, la Corte manifestó que “se mostró el lugar donde la víctima fue inhumada, se develó como primicia información del cuaderno secreto de la Fiscalía todo ello acompañado de intervenciones periodísticas que detallaban aspectos tales como el foso donde fue hallada la víctima, cómo se cubrió su cuerpo, la recreación de las circunstancias propias de la muerte, comentarios sobre si en los días posteriores a su desaparición pudo estar retenida con sus manos atadas frente a lo que una de las conductoras del programa incluso añade que esa pregunta resulta terrible”.

“No se trata en el fondo de explicar si lo expuesto en forma detallada puede corresponder verdaderamente a cómo ocurrieron los hechos, sino la forma en que se dan a conocer dentro de un horario de protección y donde incluso una de las periodistas reconoce lo terrible del contenido de una de las preguntas que se formularon, en esos instantes, a nivel de conjeturas”, explican.

Finalmente, el fallo manifiesta que: “Todos los elementos que expone la resolución sancionatoria para calificar la cobertura periodística como sensacionalista, unido a la definición que se da de este concepto, resulta justificada”.