Daniel Stingo presentó demanda por despido injustificado de Mega tras su paso por ‘Mucho Gusto’
En diciembre de 2017 el abogado Daniel Stingo fue desvinculado del matinal Mucho Gusto de Mega. En ese momento tuvo la oportunidad de despedirse en pantalla y a los pocos días reveló que la decisión pasó por el productor ejecutivo Pablo Alvarado.
“Mi salida tiene que ver con que Pablo Alvarado, el productor ejecutivo, tomó la decisión. Me la comunicó los primeros días de diciembre. Y como él siempre dice, y hace este símil con los equipos de fútbol, yo creo que tomó la decisión de poner a otros jugadores, sacar a este. No le gustó este lateral izquierdo”, dijo en esa ocasión a Intrusos.
Hasta ahí parecía que su salida se dio en buenos términos, sin embargo, el abogado presentó una demanda por despido injustificado que esta semana fue acogida por la Corte de Apelaciones de Santiago.
“En fallo dividido, la Duodécima Sala del tribunal de alzada, acogió la demanda presentada por la desvinculación del matinal Mucho Gusto de Mega, tras establecer la existencia de relación laboral entre las partes“, reza parte del fallo compartido por el Poder Judicial.
El documento confirma que sí existió un vínculo laboral entre las partes, aun cuando Stingo estaba bajo modalidad de honorarios, pues debía responder a una serie de regulaciones propias de un contrato de trabajo.

Víctor Pérez | Agencia UNO
La resolución agrega que: “despejada la controversia jurídica relativa a la relación que unió a las partes, a la luz de lo establecido por el legislador, en cuanto a que el Código del Trabajo define el contrato individual de trabajo en el artículo 7°, como ‘una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste, a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios, una remuneración determinada’, esto es, que si se está en presencia de un contrato de trabajo, desentrañándose que si concurre subordinación de parte del trabajador (…) aun cuando no se escriture un contrato de trabajo o se celebre bajo una denominación distinta, en este caso ‘honorarios’, debe en consecuencia aplicarse la presunción establecida en el artículo 8° del Código del Trabajo, que dispone: ‘Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo’, por lo que debe ineludiblemente aplicarse lo dispuesto en el artículo 1° de dicho cuerpo legal“.
Lo anterior, permite que quede bajo “la regulación del referido estatuto normativo toda relación laboral, lo que constituye la regla general en el campo de las relaciones de trabajo, ya que en el caso en análisis, se trata de un profesional que si bien aparece contratado a honorarios, se desempeña en condiciones que no son compatibles con una prestación de servicios conforme a las modalidades previstas para ese tipo de contrato, lo que se refleja en circunstancias de hecho que la legislación regula en el Código del Trabajo”.
En este contexto, la Corte indica que la decisión se orientó principalmente por el hecho de que el desempeño profesional a honorarios no resulta acorde a una prestación de servicios como la descrita.