Si hay algo de lo que siempre se preocupa el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), es que sea transmitido un correcto contenido por los distintos canales. En este sentido, Canal 13 fue amonestado por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago por un error en su programación.

Esto porque la ex señal católica no advirtió a tiempo el inicio del horario de protección de menores, que debe indicar audiovisualmente el comienzo diario de la trasmisión de contenidos para adultos, como exige la normativa vigente. Esto inicia a las 22:00 horas, y debe sí o sí ser anunciado.

Por lo general esto coincide con los noticieros de los canales, por lo que el ’13’ no cumplió la norma. Debido a esto, el CNTV interpuso una reclamación que buscaba el pago de una multa de 50 UTM (unos 2 millones y medio pesos).

Si bien se estableció que sí hubo una falta, se rebajó la multa a solo un amonestación privada, tras establecer que no exhibir la advertencia de horario de protección viola las normas de emisión de televisión y la Convención Internacional de Derechos del Niño.

“Que el hecho que se sanciona contraría la prohibición expresa contenida en el artículo 2° de las Normas Generales sobre Contenido de las Emisiones de Televisión, infracción formal que sustenta la multa impuesta. En este orden de ideas cabe señalar que su incumplimiento, no solo infringe las normas del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, sino importa también una infracción a las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño que el Estado de Chile está obligado a amparar y proteger”, se detalló en el fallo publicado por el Poder Judicial.

El texto menciona que el canal debe siempre procurar por el ‘permanente respeto’, entre otros valores a la formación espiritual e intelectual de la niñez, como lo dispone el artículo 1° de la Ley N° 18.838. Por otro lado, recalca que siempre debe haber un interés superior por los niños y niñas.

Por otro lado, se detalla que “la norma prohibitiva señalada previamente -horario protegido- y su forma de cumplimiento -comunicar la señal visual y acústica que indica que comienza el horario de trasmisión para adultos- llevan a concluir que la sanción impuesta se ajusta a la legalidad vigente y tiene mérito que la justifica”.

Dentro de lo consignado por el Poder Judicial, se habría alegado que no se debería interferir en la programación de los canales de televisión. Sin embargo, se detalla que “exigir el cumplimiento de la normativa vigente en manera alguna puede importar interrumpir el diseño programático de la reclamante, pues son normas dictadas en resguardo de los bienes jurídicos tutelados por la Ley Nº 18.838. Por otro lado, lo exigido es un señal con las características descritas en el artículo 2º de las Normas Generales, que se satisface formalmente sin tener que realizar modificaciones de fondo en los programas exhibidos a esa hora”.