Este jueves la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que sancionó con una multa de 200 UTM (casi $10 millones) a Canal 13, por difundir el resultado de examen de ADN de una menor de edad.

Se trata de un registro que se mostró en el programa Contra Viento y Marea, el cual fue emitido el pasado 21 de octubre de 2018.

“La emisión de la escena cuestionada en los términos constatados por el CNTV, no solo infringe las normas del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, sino que también importa una infracción a las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño que el Estado de Chile está obligado a amparar y proteger”, señala el documento.

En este sentido, la exhibición del procedimiento en el que se tomaba un examen de ADN a una menor de 1 año mostrando su imagen, “vulnera el interés superior de la niña, consagrado en el orden nacional e internacional, toda vez que aparece expuesta, aunque por breves momentos, al público observador del programa, vulnerándose de esta forma, la dignidad de esa niña, que es el cimiento y base de sus derechos fundamentales”.

La resolución se basa en el artículo 8° de las Normas Generales sobre Contenido de las Emisiones de Televisión, la que prevé: “Se prohíbe la divulgación de la identidad de menores de 18 años que sean autores, cómplices, encubridores o testigos de delitos, o de cualquier otro antecedente que conduzca inequívocamente a ella. Esta prohibición regirá también respecto de niños y niñas que sean presuntas víctimas de delitos y de niños y niñas cuya exhibición en televisión, atendido el contexto, pueda redundar en un daño a su desarrollo o a su integridad física o psíquica”, cita el fallo.

La defensa de Canal 13 se excusó indicando que contaba con la autorización escrita de los padres para exhibir las imágenes, sin embargo, igualmente el tribunal consideró que esta afectada de forma negativa a la niña, exponiendo “su compleja situación como un elemento de entretención para los televidentes”.

Por último, la Corte indicó que la señal debe procurar seguir los valores a la formación espiritual e intelectual de la niñez, como el “permanente respeto”, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N° 18.838″.