Queda menos de un mes para celebrar una nueva Navidad y ya son muchos los chilenos que comienzan a sacar cuentas para ver cuánto gastarán en la cena, en regalos e incluso en alguna ‘pinta’ para lucir aquella noche.

Diciembre es un mes complicado y la situación financiera de la mayoría del país no está en su mejor momento, por lo que en esta fecha los aguinaldos se convierten en un buen aliado para alivianar esa carga que muchas familias sienten.

Como se repite cada año, se debe aclarar que si bien este beneficio no es obligatorio en el sector privado, sí se estima que un 88% de las empresas entregará este tipo de bonificación. En el sector público, en tanto, es diferente ya que los aguinaldos están definidiso por la Ley 21.050.

En el sector público, el monto de aguinaldo para este 2018 varía de acuerdo a la escala salarial en que se ubican los empleados. Así, quienes tengan un sueldo igual o inferior a $752.209, recibirán un bono navideño de $56.297. Los que superen ese sueldo y perciban una remuneración bruta igual o inferior a $2.490.923, tendrán un aporte de $29.779.

En el caso de los pensionados, el aguinaldo de Navidad para este año se fijó en $21.693, el cual se pagará en la pensión respectiva al mes de diciembre.

Los beneficiarios serán todas las personas que se hayan pensionado al 30 de noviembre de 2018, bajo una serie de condiciones que describe el portal gubernamental Chile Atiende.

– Pensionados del IPS que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.

– Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

– Pensionados de las exCajas de Previsión y exServicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).

– Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.

– Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744.

– Pensionados de reparación: Ley N°19.123 (Rettig) y Ley N°19.992 (Valech).

– Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).

– Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley N°19.129, artículo 11).

– Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.