Nicolás López fue condenado a 5 años y un día de cárcel por dos abusos sexuales, y está pendiente el recurso que pretende anular dicha sentencia. En el ámbito económico, además, tiene una pelea judicial con dos bancos que cerraron sus cuentas cuando fue declarado culpable.

La abogada Paula Vial indicó que la decisión afecta las garantías constitucionales de su defendido. Por ello, presentó un recurso de protección que quedó en manos de la Corte de Apelaciones de Santiago.

En medio de la tramitación de esa acción judicial, Banco de Chile e Itaú emitieron informes que dio a conocer La Tercera, y que descartan cualquier irregularidad en el proceso.

De hecho, afirman que la condena dictada en su contra era suficiente razón para poner término a los contratos que mantenían con el cineasta.

La defensa de Banco de Chile contra Nicolás López

Banco de Chile indicó que entre mayo y junio se comunicaron con López para anunciarle lo que pasaría con sus productos, así que es falso que no existió notificación previa.

Banco de Chile se encontraba facultado contractual y reglamentariamente para cerrar unilateralmente la cuenta corriente del recurrente y sus productos asociados, así como la cuenta corriente de la sociedad Producciones Dobleverso Limitada; encontrándose, además, estipulado y regulado el procedimiento aplicable para que esa decisión unilateral produzca todos sus efectos”, citaron.

Conforme la cláusula acordada por las partes, la sentencia contra el director de No estoy loca por dos delitos de abuso sexual justificaba el término de los contratos de cuenta corriente, sostiene el documento.

“Lo que existe en este caso es el ejercicio de facultades contractuales y reglamentarias para poner término al contrato de cuenta corriente y sus productos asociados”, añadieron.

Banco Itaú respondió también al recurso de protección

En su respuesta ante el recurso, Banco Itaú apuntó que el cierre de cuentas de Nicolás López “no constituye un acto arbitrario ni ilegal, no fue un acto espontáneo, veleidoso ni caprichoso. Al contrario, se trató de una decisión fundada en derecho, causada y responsable”.

De hecho, añadieron que “se trató de una medida que el banco se vio obligado a tomar, conforme con sus propias políticas de riesgo”. Esto apunta a la condena que recibió el cineasta, la que constituye un elemento que va contra la política de la entidad bancaria.

“Es imposible y se encuentra prohibido para el banco seguir operando con el recurrente, pues este incurre en una causal expresa de prohibición de operar, esto es, haber tenido relación con actividades delictivas”, dice el documento.

Lo anterior incrementa el riesgo “de que sus fondos actuales o futuros puedan tener relación con actividades delictivas, circunstancia que podría comprometer incluso la responsabilidad penal del Banco“.

“El hecho de que el recurrente haya incurrido en los delitos comprobados por la justicia, activa un riesgo de comportamiento penalmente ilícito que no es soportable para el banco”, concluyeron.