El pasado viernes 5 de agosto comenzó a emitirse la franja electoral de cara al Plebiscito de salida que se llevará a cabo el próximo 4 de septiembre. En ese contexto, chilenos y chilenas decidirán a favor o en contra de la propuesta de Nueva Constitución.

Las votaciones se darán en todo el territorio nacional desde las 8 de la mañana, y serán de carácter obligatorio para todas las personas mayores de 18 años que tengan domicilio electoral en Chile.

Para quienes lo tengan en el extranjero, el sufragio será voluntario.

En esa línea, los que residan en Chile y no acudan a votar arriesgan multas de hasta 3 UTM -cerca de 175 mil pesos-, si es que no realizan la respectiva justificación.

Para no verse afectados por esta sanción, existen cuatro posibles excusas que se pueden presentar ante el Servel.

Cómo evitar la multa si no voto en el Plebiscito

Según consignó Meganoticias, las justificaciones deben ser presentadas y acreditadas ante el Juzgado de Policía Local, una vez que la persona sea citada por este organismo en los meses siguientes al Plebiscito.

Estas pueden ser por:

-Enfermedad que impida ir a votar
-Ausencia en el país (debidamente acreditada)
-Encontrarse a más de 200 kilómetros del domicilio electoral
-Otro impedimento grave

Por otro lado, quienes sean llamados como vocales de mesa y miembros de colegios escrutadores (la nómina se publica el 13 de agosto en el sitio www.servel.cl), y no puedan cumplir con su labor, deberán presentar sus excusas desde el martes 16 al jueves 18 de agosto ante las Juntas Electorales.

Justificaciones para no ser vocal de mesa

Las personas llamadas para ejercer durante el Plebiscito como vocales de mesa, por ley, tienen permitido negarse con algunas justificaciones específicas.

Lo primero es tener más de 60 años de edad o ser designado miembro del Colegio Escrutador.

También pueden excusarse por estar fuera del país o radicados en alguna localidad distante, a más de 300 kilómetros, o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

Si el mismo día debe desempeñar otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700, queda excusado de ser vocal de mesa. Y lo mismo si se encuentra física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

Pueden negarse, igualmente, quienes deban cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante un certificado emitido por el director del respectivo establecimiento de salud.

Por último, se considerará un justificativo estar en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a este, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.