La empresa Consorcio Industrial de Alimentos (CIAL Alimentos), dueña de las marcas La Preferida, San Jorge y Winter, se querelló en junio pasado por apropiación indebida contra uno de sus trabajadores.

Lo anterior, luego de no haber devuelto $165.398.851 millones depositados por error en su cuenta bancaria, como parte de su sueldo de mayo, que era cercano a los 500 mil pesos.

El empleado avisó de esta situación y fue informado de que debía devolver el dinero. Sin embargo, tras no presentarse en el banco para arreglar el asunto, hizo llegar una carta de renuncia voluntaria a la compañía.

De acuerdo a Diario Financiero, el abogado Alejandro Díaz, quien representa al hoy exfuncionario de CIAL, aseguró que “jurídicamente, esta parte entiende que no existe ningún delito. Son los tribunales los llamados a resolver”.

¿Delito o ilícito de carácter civil?

Mario Espinosa, abogado de Grupo Defensa, explicó a Página 7 que “es discutible si en este caso estamos ante la presencia de un delito o bien ante un ilícito de carácter civil. Hay una zona gris entre lo que es la apropiación indebida y la obligación de restituir”.

“En estricto rigor, no habría delito de apropiación indebida. Este tipo penal exige haber recibido el dinero o cualquier especie mueble con cargo a restituirla, pero por un depósito, es decir, una obligación de custodia, comisión o administración. Lo que no ocurre en esta transferencia errónea”, agregó.

De acuerdo al profesional, al trabajador no le depositaron esos fondos para que los administrara, custodiara o destinara a una determinada situación, y luego tuviera que devolverlos.

“Acá hay un error donde se produce esa transferencia, por lo que a mi entender no estaríamos en presencia del delito de apropiación indebida”, aclaró.

De acuerdo al profesional, en este caso existiría un ilícito de carácter civil. “Por lo tanto, al no ser un delito, no tiene penas asignadas, sino que solo la obligación de restituir los fondos debidamente reajustados”, señaló.