La empresa Consorcio Industrial de Alimentos (CIAL Alimentos), dueña de las marcas La Preferida, San Jorge y Winter, se querelló por apropiación indebida contra uno de sus trabajadores.

Lo anterior, luego de no haber devuelto $165.398.851 millones depositados por error en su cuenta bancaria, como parte de su sueldo de mayo.

Si bien el empleado avisó de esta situación y fue informado de que debía devolver el dinero, no lo hizo. De hecho, en el sitio de Internet de la Dirección del Trabajo, el asistente de despacho dejó constancia de su renuncia voluntaria.

Mario Espinosa, socio y abogado de Grupo Defensa, explicó a Página 7 que “es discutible si en este caso estamos ante la presencia de un delito o bien ante un ilícito de carácter civil. Hay una zona gris entre lo que es la apropiación indebida y la obligación de restituir”.

“En estricto rigor no habría delito de apropiación indebida. Este tipo penal exige haber recibido el dinero o cualquier especie mueble con cargo a restituirla, pero por un depósito, es decir, una obligación de custodia, comisión o administración. Lo que no ocurre en esta transferencia errónea”, agregó.

De acuerdo al profesional, al trabajador no le depositaron esos fondos para que los administrara, custodiara o destinara a una determinada situación, y luego tuviera que devolverlos.

“Acá hay un error donde se produce esa transferencia, por lo que a mi entender no estaríamos en presencia del delito de apropiación indebida”, aclaró.

Eso sí, el abogado señaló que en este caso existiría un ilícito de carácter civil. “El Código Civil establece que cuando una persona recibe o paga algo por error a quien no se le debe nada, puede demandar a quien recibe los fondos o dinero para que el juez lo obligue a restituir”, indicó.

“Se trataría de una situación civil, no un delito penal, por lo tanto, no tiene penas asignadas, sino que solo la obligación de restituir los fondos debidamente reajustados”, añadió.

¿Qué pasa si se considera un delito?

El abogado de Grupo Defensa aseguró que la apropiación indebida es la única figura penal que se asemeja a este hecho.

“Consiste en distraer o apropiarse de dinero o cualquier especia mueble que se recibe por depósito, comisión o administración, con la obligación de restituirla, devolverla”, comentó.

“Las penas asociadas a este delito dependen del monto apropiado, que en este caso supera las 400 UTM, por lo que estamos hablando de penas que van desde los 3 años y un día a 5 años, y una multa que puede llegar a las 30 UTM”, concluyó.