Aunque el Seguro de Cesantía es el más conocido, cuando una persona pierde su trabajo, puede acceder a otros beneficios y derechos para intentar compensar ese período.

Ante esa situación, es importante que el desempleado exija su finiquito, ya que es la manera legal de poner término a la relación laboral, en caso de renuncia o despido, detallan desde Chile Atiende.

También es primordial que la persona dé aviso a Fonasa o a su Isapre sobre su situación.

Revisa a continuación los beneficios a los que puede acceder una persona cesante:

Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), la cual protege a todos los trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios.

Cada afiliado a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en la que el empleador debe cotizar mensualmente el 3% de las remuneraciones imponibles de sus empleados. Este aporte es obligatorio en distintas proporciones, según el tipo de contrato.

De ese modo, cuando el trabajador queda cesante, puede retirar dicho dinero acumulado en la cuenta, mediante giros mensuales.

Recordemos que para aquellos trabajadores y trabajadoras cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002, su afiliación al seguro de cesantía es obligatoria y debe ser comunicada por el empleador a AFC Chile.

Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) garantiza beneficios mínimos para afiliados la AFC que no cuentan con recursos suficientes en su cuenta individual de cesantía, al momento de perder su trabajo.

Asimismo, puede ser solicitado cuando se le han agotado los fondos del seguro de cesantía.

Cabe señalar que dicho fondo se financia con aporte estatal y con el 0,8% de la cotización del empleador (con contrato indefinido) o el 0,2% de la cotización del empleador (con contrato a plazo fijo, por obra o faena).

El beneficio puede ser solicitado ingresando al sitio web de la AFC, digitando tu RUN y clave de acceso AFC o con su ClaveÚnica.

Subsidio de Cesantía

El Subsidio de Cesantía le permite a los trabajadores que se encuentran cesantes, acceder a una ayuda económica mensual, por un período máximo de 360 días.

Dicho beneficio incluye asistencia médica gratuita en los consultorios y hospitales del Servicio de Salud; recibir asignación familiar y/o maternal por sus cargas reconocidas; y asignación por muerte, que cubre los gastos funerarios en caso de que el beneficiario fallezca.

El Subsidio de Cesantía debe ser solicitado ante la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado (IPS o caja de compensación), que también será la encargada de su pago, por mes vencido.

Indemnización por término de contrato

La indemnización por término de contrato complementa o sustituye la que se realiza por años de servicios, y el seguro de cesantía.

El monto puede ser cobrado en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), presentando los documentos que acrediten el término del contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores dependientes, la cuenta puede ser abierta pactando con el empleador el aporte mensual que hará este último (para cubrir la indemnización a todo evento).

Si se trata de trabajadores de casa particular, por ley, los empleadores tienen la obligación de efectuar los aportes. Asimismo, el trabajador tiene el derecho de cobrarla al término del contrato.

Cabe recordar que desde el 1 de octubre de 2020, los trabajadores de casa particular también tienen derecho al seguro de cesantía.