El pleno de la Convención Constitucional aprobó la noche de este martes el artículo 13 sobre seguridad social, donde se indica que el Estado deberá definir las políticas al respecto, y que se financiara con aportes de trabajadores y empleadores.

Dentro de lo aprobado por el pleno en materia de seguridad social, destaca que las futuras pensiones serán financiadas “por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias, y por rentas generales de la nación”.

Originalmente, la Comisión de Derechos Fundamentales aprobó el artículo 13 sobre Seguridad Social con 6 incisos, pero solo los tres primeros fueron aprobados por el pleno y serán parte de la propuesta de nueva Constitución, mientras que los restantes volverán a comisión.

Además, durante la ocasión, el pleno de la Convención rechazó un artículo presentado por la convencional de Chile Vamos, Rocío Cantuarias, que se refería a la inexpropiabilidad de los fondos de pensiones.

“El Estado no puede en caso alguno expropiar, confiscar o nacionalizar los ahorros de los trabajadores”, fue la norma rechazada por el pleno, al solo obtener 49 votos a favor, aunque alguno de esos fueron de convencionales de izquierda como Fernando Atria (Frente Amplio), Adriana Ampuero (Movimientos Sociales Constituyentes) o Ingrid Villena y Francisca Arauna (Pueblo Constituyente).

Cabe recordar que durante este martes, el pleno ha estado votando el informe de la Comisión de Derechos Fundamentales, donde además de la seguridad social, se han aprobado normas referentes al derecho a vivienda, acceso al agua y a la salud.

Lo que se aprobó:

“La Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.

La ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, este sistema asegurará la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.

Le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social. Esta se financiará por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias, y por rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema”.