El Décimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Cencosud Retail SA (Tiendas Paris), a pagar una multa de 40 UTM (poco más de 2 millones pesos) e indemnizaciones de perjuicios por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores en Cyber Monday de noviembre de 2016.

En la sentencia (causa rol 9.122-2017), la magistrada Karina Portugal Cuevas acogió la denuncia infraccional interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor y estableció que la multitienda “incurrió en conductas negligentes al no respetar los plazos de entregar e informar sobre el stock de los productos ofertados”.

La resolución detalla “que las falencias detectadas tanto por el Sernac como por los consumidores que presentaron sus reclamos ante el Servicio dejan de manifiesto la conducta negligente de la demandada, encargada de la entrega de los productos adquiridos por los consumidores a través de la propia página web del proveedor”.

En esta línea, se detalló que tiendas Paris actuó de manera desprolija, improvisada y desorganizada, al no informar de manera correcta los productos en stock, lo que motivó a al menos 269 consumidores a presentar reclamos.

“Lo anterior supone una abierta infracción al artículo 23 de la ley N° 19.496, toda vez que fue la negligencia de la demandada, afectando directamente a los consumidores, quienes se vieron en la necesidad de recurrir al propio proveedor y al SERNAC a fin de que se les diera solución a la demora en la entrega de los productos comprados”, decía el documento.

Junto con esto, se indica que se infringió el artículo 12 de la ley al ‘al no respetarse los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se ofrecieron los productos y la prestación del servicio, al no haberse efectuado en tiempo y forma acordadas los envíos de los productos adquiridos’.

Según explica BioBioChile, este es el detalle de lo que ordenó la Justicia a Cencosud Retail, con relación a las indemnizaciones y cotizaciones.

– Respecto de un Grupo A (de clientes afectados) una compensación de $1.000 por cada día de retardo respecto de la fecha original de entrega del producto.

– Respecto a un Grupo B, la devolución de la diferencia entre el precio del producto adquirido inicialmente y el del producto diferente entregado, únicamente si el primero fuera superior, junto con una compensación de $1.000 por cada día de retardo respecto de la fecha original de entrega del producto.

– En relación a un Grupo C, la suma de $1.000 por cada $10.000 utilizados por tramo de precio del producto comprado.

– En relación a un Grupo D, la devolución íntegra del precio y la suma de $1.000 por cada $30.000 utilizados por tramo de precio del producto comprado.