El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó este viernes a Nathalie Romina Mendizabal Gamboa a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en La Florida.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que la madrugada del 21 de mayo de 2020, la mujer le propinó varias puñaladas a su amigo Juan Alberto Manríquez Fernández, quien le ofrecía “alojo”, le daba de comer y le proveía drogas.

Todo ocurrió mientras ambos compartían alcohol en el domicilio de este último, emplazado en el Pasaje Ayax.

A lo largo del proceso, la acusada renunció a su derecho a guardar silencio y declaró que ese día la situación “se escapó de las manos”.

Contó que esa noche en el domicilio de Juan había varias personas reunidas, entre ellas su pareja de ese tiempo, Ernesto.

Sexo por drogas

Allí bebieron todos hasta que el resto de los invitados se fue y solo quedaron Juan, Ernesto y ella. Juan mandó a Ernesto a comprar vino y en ese momento se quedó sola con el dueño de casa.

En su testimonio, Nathalie relató que Juan se fue a la pieza y la llamó, le ofreció diez mil pesos a cambio de sexo, como muchas otras veces lo había hecho a cambio de drogas, pero como ahora estaba con Ernesto esta vez le dijo que no.

Ante la negativa, contó la mujer, Juan la golpeó, la arrojó sobre la cama e intentó atacarla con un cuchillo. Ella, sin embargo, logró arrebatar el arma y lo apuñaló en reiteradas oportunidades.

Sin pruebas

Pese a los dichos de la mujer, el tribunal estimó que “no se probó que la encausada sufriera alguna lesión a raíz del incidente que adujo”.

“No se aportó algún informe de lesiones y no se les preguntó a los detectives que detuvieron a la acusada la misma tarde del 21 de mayo de 2020 si la aprehendida presentaba alguna herida”, versa la sentencia.

Y se agrega: “Tampoco pasa inadvertido que, tras la ocurrencia del hecho, la encartada no pidió auxilio para ella, como supuesta víctima de un ataque sexual, y tampoco para el pretendido agresor que quedó mal herido y, en cambio, optó por darse a la fuga hasta el día siguiente en que fue detenida por la policía”.

Según se concluyó en el proceso judicial, la víctima estaba al borde del coma etílico. También presentaba lesiones de defensa.

12 años

Así las cosas, en cuanto a la determinación de la pena, el tribunal tuvo a la vista que “se reconoce en favor de la encausada la circunstancia atenuante de su irreprochable conducta anterior”.

Por el contrario, “se rechaza la de haber colaborado de manera sustancial al esclarecimiento de los hechos, pues según se evidenció en el desarrollo de esta sentencia, la encausada prestó una declaración acomodaticia tendiente a eludir su responsabilidad penal, pues si bien asumió haber apuñalado a la víctima adujo de inmediato que lo había hecho para defenderse de un ataque sexual de su parte”.

“Tales asertos al tenor de lo razonado en el motivo duodécimo se estiman mendaces, por lo que no pueden conducir a estimar concurrente la circunstancia atenuante que nos ocupa”, reza la determinación.

Fue condenada a pasar 12 años tras las rejas.