Enmarcado en la Ley de Transformación Digital del Estado y recientes modificaciones en el Código del Trabajo, el finiquito, renuncias y acuerdos de mutuas partes se podrán realizar de forma 100% electrónica contando con la misma validez de un trámite presencial.

Según especialistas esto permitirá entregar mayor transparencia, optimizar recursos y avanzar en la modernización de servicios, sin embargo, sostienen que resulta clave alcanzar una mayor ‘alfabetización digital’ en todos los rangos etarios.

Un importante avance en materia de modernización digital en la Dirección del Trabajo se comienza a concretar durante el presente año. Esto, tras la confirmación de la Ley que adecúa el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales y resguarda los derechos de los trabajadores ante la firma del mismo.

En esa esencia, la ley reconoce legalmente la procedencia de la firma y ratificación del finiquito (previamente verificada la causal en el término de contrato) ante el sistema electrónico del ente regulador para los trabajadores. De esta forma, la utilización de medios digitales no podrá prohibir a los trabajadores de su legítimo derecho a formular reservas de acciones y derechos.

Desde e-Digital, empresa especializada en servicios y documentación electrónica, explican que con esta normativa se podrá acceder en forma electrónica a toda la documentación laboral y de seguridad social de los empleadores en el sitio web de la Dirección del Trabajo, destacando 3 ejes fundamentales: nueva orientación hacia la satisfacción de los usuarios, modificaciones que permitirán estandarizar los procesos de fiscalización y fortalecer el acceso a los servicios vía online.

Para Rafael Pérez, Máster en Innovación Tecnológica y experto en transformación digital de e-Digital, la actualización en el código del trabajo producirá mayor transparencia, ya que tendrá como efecto directo eficiencia, probidad y coordinación en actas administrativos, además contribuir en la optimización de recursos en los tiempos de espera; digitalización de trámites, gestiones y fiscalización electrónica, entre otras aristas.

“Si bien existen inactivas de organismos públicos que apuntan en una dirección correcta en cuanto a digitalización, esto debe ser acompañado por políticas públicas que apunten al desarrollo de ciudadanos digitales capaz de ir hacia la población adulta y adulta mayor, quienes a diferencia de los denominados millennials, aún ven en muchas ocasiones el acceso a estos servicios como un proceso sumamente complejo. El avance de la alfabetización digital debe ir de la mano, por ejemplo, con la implementación de la tecnología 5G que ya esta a la vuelta de la esquina”, sostiene Pérez.

Cabe consignar que esta ley entra en vigencia este 1 de octubre y una vez llegado a esta fecha, el empleador deberá detallar en el aviso de término del contrato de trabajo entregado a la Dirección del Trabajo, la especificación del pago en el finiquito, pudiendo ser este de forma presencial o electrónica, quedando a voluntad del trabajador aceptar, firmar o recibir el pago en forma electrónica, ya que todo tipo de requerimiento vía online en ente regulador de los trabajadores serán ratificados ante un ministro de fe, para todos los respectivos efectos legales.