Un paciente llegó en octubre de 2007 a la Clínica Las Condes para una operación de urgencia, debido a que tenía una hernia en su columna vertebral que debía ser extirpada.

Tras someterse a la cirugía, se suponía que esta persona debía pasar por un tiempo de reposo de 2 meses. El gran problema fue que se alargó a 6 meses, ya que continuó con fuertes dolores en una pierna.

De hecho, fue recién un año y medio después que pudo volver a trabajar. Sin embargo, en 2011 no le quedó otra que jubilarse por invalidez, debido a que las secuelas de la operación no le permitían hacer su vida normal.

Esto lo llevó a interponer una querella contra del médico que lo operó y la Clínica Las Condes, debido a que los ‘inaguantables dolores’ lo obligaron a dar un brusco giro en su vida.

Además de jubilar de manera anticipada, el paciente descubrió que tuvo que pagar la cirugía, siendo que su patología estaba cubierta por el GES, algo que no fue advertido por la clínica.

Clínica pagará indemnización

El afectado apeló a una indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral. Si bien en una primera instancia su querella fue rechazada, tras su apelación, fue finalmente acogida.

Según detalla BioBioChile, no se sabe cuánto deberá pagar el centro médico, que de hecho se defendió diciendo que el paciente se atendió con ellos y no por cobertura GES.

“No constituye un argumento para desestimar esta pretensión el hecho que el paciente siempre se haya atendido en la Clínica Las Condes, pues, simplemente se le privó de la opción de acogerse al Plan de Garantías Explícitas en Salud y con ello a la protección financiera que se le aseguraba por este medio”, detalla el fallo.

Cabe mencionar que el médico tratante ya no estaría trabajando en la institución.