Esta semana se publicó en el Diario Oficial la extensión de la Ley del Postnatal de Emergencia, donde se aumentó a otros tres meses la licencia COVID-19, para todos aquellos padres y madres trabajadores que puedan contar con un respaldo económico en dicho periodo.

Para quienes están pensando en poder usar este derecho, desde Inmune, empresa especializada en asesorías de licencias médicas para su correcto uso, explicaron cómo se debe tramitar el permiso.

A diferencia de todas las Licencias Médicas existentes, las parental “sólo podrá ser extendida por los médicos cirujanos y matrona habilitados de la Superintendencia de Seguridad Social por medio de un formulario electrónico en la página web (www.suseso.cl), salvo respecto de los funcionarios y empleados de las F.F.A.A. y Gendarmería de Chile en que podrá ser emitida por su médico tratante”, detalló Rodrigo Varela, gerente Legal de la firma.

Por lo tanto, en su tramitación no interviene el empleador ni las entidades de salud previsional, “las cuales deberán remitirse a confirmar la licencia médica y a realizar el pago del Subsidio por Incapacidad laboral correspondiente”, aclara el ejecutivo.

En cuanto a la duración del beneficio, la licencia médica preventiva parental, se otorgará por un lapso de 30 días corridos, pudiendo prorrogarse hasta por dos períodos de 30 días cada uno, unos 90 días aproximadamente.

Eso sí, los períodos utilizados por las trabajadoras o trabajadores con motivo de esta licencia médica preventiva serán continuos, mientras se encuentre vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe.

Con respecto al subsidio, durante el período de reposo autorizado en la licencia médica preventiva parental, el trabajador gozará de este, cuyo monto diario será el mismo que hubiere percibido por causa del permiso postnatal parental a que se refiere el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo.

En aquellos casos en que el trabajador haya regresado a las labores por la mitad de su jornada, “el subsidio derivado de la licencia médica preventiva parental, será el que correspondía si es que hubiese hecho uso del permiso por jornada completa, lo que será aplicable para los trabajadores independientes”, explicó Rodrigo Varela.

Modificación a la extensión del Postnatal de emergencia

Con la nueva modificación, se establece que durante la vigencia del estado de excepción constitucional y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas de este tipo podrán suspender los efectos de sus contratos de trabajo, en cuyo caso, de manera excepcional, tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia, una prestación mensual equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral.

Los beneficiarios recibirán un 100% de su remuneración en el caso de percibir menos de 1 millón y un 70% de percibir más de 1 millón. El beneficio será universal, considerando a trabajadores dependientes del sector privado, público así como a los independientes.

Finalmente, la ley dispone que los trabajadores que hagan uso de la licencia médica preventiva parental tienen derecho a una extensión del fuero laboral, por lo que no se les podrá despedir por un año después del término del postnatal más un período igual al utilizado en la licencia.