El Ministerio Público, debió modificar su criterio por las infracciones artículo 318 del Código Penal, el que manifiesta que una persona no puede circular en horario de toque de queda y sin su respectivo salvo conducto.

Lo anterior, pues según un fallo de la Corte Suprema, esto no representa un real peligro para la salud público, como las fiestas clandestinas u otro tipo de aglomeraciones.

Según explicó a 24 horas el exfiscal del Ministerio Público, Carlos Gajardo, todos los casos que estén actualmente en tramitación deberán ser sobreseídos.

Cambios en la normativa

En la misma línea, Mauricio Fernández, director de la Unidad Especializada en Delitos Económicos, contra la Salud Pública y Medioambientales de la Fiscalía Nacional, precisó que “los criterios para la persecución penal de los delitos contra la salud pública en el contexto de esta pandemia siguen plenamente vigente”.

“Todos los casos de infracciones de toque de queda, que es un aspecto muy puntual, y de toque de queda siempre en condiciones de lugares aislados, donde una o dos personas han transitado sin que haya ningún tipo de factor especial de riesgo, podrían estar exentos de un sumario”, explicó.

En tanto,  Fernández señaló que enviaron un documento a todas las autoridades para que tengan pleno conocimiento y todos los respaldos, “incluido el contenido de cada uno de los fallos dictados por la Corte Suprema, que ha dado una interpretación y ha restringido el delito, pero en términos bastante puntuales”.

De esta forma, Carabineros solo podrá detener a una persona que ponga en auténtico peligro a la salud pública y, en caso de no ser un riesgo, los funcionarios policiales tendrán la facultad de reunir antecedentes para el sumario sanitario, consignar reincidencias y remitir oficios a la Seremi de Salud.