Este 30 de abril finaliza el proceso de Operación Renta 2021, instancia en que el Servicio de Impuestos Internos (SII) presenta una propuesta de pago o devolución de impuestos que debe ser revisada por el o la contribuyente y posteriormente enviada con las modificaciones, si corresponde.

A solo días del cierre del trámite, que es 100% online y se realiza a través del sitio web del organismo, hay varias personas que desconocen si deben o no hacer la declaración.

Según la página del SII, son seis los tipos de contribuyentes que deben hacer el trámite, correspondientes a quienes:

– Tuvieron un ingreso anual superior a los $8.266.698 (salvo que este corresponda a sueldos de un solo empleador o pagador).
– Tuvieron más de un empleador.
– Trabajaron a honorarios y quieren optar a la cobertura parcial para sus cotizaciones previsionales, y que generen un monto bruto anual o superior a cinco ingresos mínimos mensuales ($1.632.500).
– Realizaron el segundo retiro voluntario del 10% acumulado en su AFP, de acuerdo a lo establecido en la Ley 21.295, y tienen un ingreso tributable superior a 30 UTA ($18.370.440).
– Quieran acceder a algún beneficio o crédito tributario, como por ejemplo, la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios.
– En el caso de las empresas, todas tienen que presentar su declaración de renta.

Rebaja de impuestos

Por otra parte, hay quienes pueden hacer la declaración de renta para bajar aquellos ingresos por otros términos, tales como pago de vivienda, educación, entre otros.

Por ejemplo, aquellos trabajadores dependientes que tienen un sueldo mensual variable, además de percibir ingresos en uno o más meses del año.

Lo anterior, pues el contribuyente podría recibir la devolución de los impuestos pagados en exceso en los meses en que su ingreso fue mayor, o bien, en los meses en que tuvo ingresos, y por lo tanto la tasa del impuesto que se aplicó fue mayor a la tasa que hubiera obtenido considerando la suma anual del total de tus rentas.

En tanto, otro beneficio es la rebaja de la declaración por los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, destinados a adquirir o construir una o más viviendas (nuevas o usadas), o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.

El beneficio tiene un tope de $4.898.784 (8 UTA, correspondiente a diciembre del año anterior) y el monto de la rebaja dependerá de su renta bruta anual.

Finalmente, las personas que deben declarar renta corresponden a aquellas que tienen hijos/as estudiando, pudiendo acceder a la rebaja de impuestos por gasto de educación, el cual se puede dividir entre ambos padres por partes iguales.

Cabe señalar que ambos padres, de común acuerdo, pueden decidir traspasar su porcentaje del beneficio al otro, en un procedimiento llamado cesión del beneficio de crédito por gastos en educación.

Cuando la persona realice su declaración de renta se le solicitará hacer uso del asistente para el cálculo del crédito por gastos en educación, para que el SII pueda dar una propuesta de declaración para el año tributario 2021. Una vez ingresados los datos, y si se cumplen los requisitos, se presentará el documento, que incluirá el descuento de impuestos por gastos en educación.