El Sernac estará monitoreando el cumplimiento de la normativa que fortaleció la Ley del Consumidor en materias de cobranzas extrajudiciales (Ley 21.320), y que fue publicada en el Diario Oficial.

El director nacional del Sernac, Lucas Del Villar, valoró la normativa, pues fortalece los derechos de los consumidores en una materia que es muy sensible para las familias, como es el acoso en las cobranzas extrajudiciales.

Esta ley forma parte de la “Agenda Antiabuso y Trato Justo del Gobierno”, y que además incluye otras iniciativas respecto de esta temática, como por ejemplo, un estudio que busca actualizar y disminuir los costos por gastos de gestiones de cobranzas extrajudiciales que se aplican a los consumidores que tienen deudas en mora.

Tras la entrada en vigencia de la Ley, el Ministerio de Economía junto al Sernac trabajarán en la elaboración del Reglamento, el cual debería estar listo en breve plazo, aunque ello no exime a las empresas de cumplir con sus obligaciones a partir de hoy.

Limita el número de llamados

Actualmente la Ley del Consumidor establecía que las empresas no podían hostigar ni informar a otras personas sobre la deuda. No obstante, no regulaba el número de llamados posibles para el cobro, por lo tanto, muchas empresas realizaban múltiples llamados diarios, acosando de igual forma a quienes estaban morosos.

Esta modificación a la normativa establece justamente un límite a los llamados que pueden realizar las empresas a los consumidores para ponerlos en conocimiento de la deuda. A partir de ahora, las empresas sólo podrán realizar dos contactos a la semana, separados por al menos dos días, por ejemplo, el lunes y jueves, martes y viernes.

No obstante, durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional a propósito de la pandemia, y hasta los sesenta días posteriores al término de la última de las prórrogas de este estado, las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial a que se refiere la Ley del Consumidor (Art. 37) podrán realizarse sólo dos veces al mes respecto de cada deudor.

Además, a partir de ahora no podrán remitir ninguna clase de documento, mensaje o comunicación que sea, aparente ser o haga referencia a un escrito, resolución o actuación judicial. Sólo se permite que, en el marco del juicio, que se efectúen las notificaciones de las demandas por los receptores judiciales cuando corresponda.

Asimismo, se establece el deber a las empresas de mantener por 2 años, al menos, los registros de las gestiones de cobranza. Lo anterior, para facilitar la fiscalización del Sernac.

Cabe señalar que en caso de incumplimiento, los consumidores pueden interponer sus reclamos o alertas ciudadanas en www.sernac.cl. En caso de infracción, los tribunales de justicia pueden establecer multas de hasta 300 UTM, esto es, más de 15 millones de pesos.