Este jueves 1 de abril entró en vigencia el artículo transitorio de la ley 21.309, que permite a los pacientes declarados como enfermos terminales solicitar el retiro anticipado de sus fondos de AFP.

Dicha normativa, que entrará en vigor el 1 de julio de 2021, fue aprobada y promulgada en enero pasado, siendo publicada en el Diario Oficial en febrero.

Actualmente el proceso iniciará una etapa de transición en que se podrá acceder sin que la enfermedad o condición sea certificada por los Consejos Médicos que estipula la ley.

En ese sentido, los que podrán hacer la solicitud son aquellos afiliados activos o pensionados que estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud por cuidados paliativos en cáncer avanzado u otro de los siguientes diagnósticos, según informó una de las propias AFP:

  • Glioblastoma cerebral en progresión con radio y quimioterapia;
  • Meduloblastoma cerebral en progresión;
  • Meningitis carcinomatosa de cualquier cáncer;
  • Cáncer de pulmón con metástasis a distancia múltiple;
  • Cáncer de esófago en progresión;
  • Cáncer gástrico metastásico a distancia en al menos dos sitios (ejemplo hígado y/o pulmón);
  • Cáncer gástrico con metástasis peritoneales;
  • Cáncer gástrico con metástasis hepáticas múltiples;
  • Cáncer hepatobiliar con metástasis peritoneales;
  • Cáncer hepatobiliar con metástasis hepáticas múltiples;
  • Cáncer de intestino delgado con metástasis peritoneales;
  • Cáncer de páncreas y vesícula biliar metastásico;
  • Cáncer colo-rectal metastásico en progresión;
  • Hepatocarcinoma avanzado sin opción de trasplante;
  • Cáncer testicular metastásico en progresión a quimioterapia de segunda línea;
  • Sarcoma partes blandas metastásico a distancia;
  • Osteosarcoma metastásico en progresión;
  • Melanoma metastásico en progresión;
  • Cualquier cáncer metastásico en ECOG 4 y sin posibilidad de tratamiento sistémico;
  • Cualquier cáncer con metástasis cerebral múltiple (más de 3);
  • Cualquier cáncer metastásico a distancia que no puede hacerse tratamiento antineoplásico, y
  • Cáncer origen desconocido metastásico.

Se podrá pedir el retiro anticipado presentando ante la AFP correspondiente un certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos o similar del establecimiento en que la persona está realizando su tratamiento.

Se tendrá que esperar cinco días hábiles siguientes a la solicitud para que se entregue el beneficio.

La persona tendrá derecho a recibir una pensión calculada como una renta temporal a 12 meses, además, la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones agregó en su sitio web que “el pago del beneficio de pensión anticipada y del excedente de libre disposición se realizará en la cuenta informada por el afiliado, la que debe ser concordante con el número de cédula de identidad”.