La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados continúa con la discusión del proyecto de ley, iniciado en Mensaje, que establece un nuevo Bono Clase Media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media.

El grupo legislativo aprobó en general la normativa durante la presente sesión, siendo respaldada con 11 votos a favor y una abstención, esta última del diputado Daniel Núñez (PC).

En términos generales, la normativa indica que serán beneficiarios las personas naturales entre 18 y 65 años de edad, que cuenten con “ingresos superiores al ingreso mínimo mensual”.

Adicionalmente, se requiere que hayan experimentado una disminución de al menos un 20% en su ingreso mensual, calculado como la variación porcentual entre los ingresos promedio del período diciembre 2020 – enero 2021 y el período diciembre 2019 – enero 2020.

Sin embargo, para los beneficiarios cuyo ingreso promedio del período diciembre 2020 – enero 2021 sea mayor al ingreso mínimo a marzo de 2021 y menor o igual a $408.125, no requerirán acreditar caída de ingresos.

Los beneficiarios cuyo hogar se encuentre integrado por personas con discapacidad, por personas que perciban pensión básica de invalidez, adultos mayores de 65 años o más, o personas menores de 18 años que vivan en el hogar, tendrán derecho al Bono incrementado según el número de personas que causen el beneficio en el hogar.

Préstamo Solidario

Asimismo, se establece un Préstamo Solidario, que consistirá en un monto en dinero mensual que podrá ser solicitado por un máximo de dos veces. Excepcionalmente, quienes no sean beneficiarios del Bono Clase Media tendrán derecho a realizar una solicitud adicional. El monto del préstamo ascenderá como máximo al 100% del resultado positivo de la diferencia entre el ingreso promedio mensual 2019 y 2020, con un tope de $650.000.

El monto total del Préstamo Solidario se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales. La primera cuota corresponderá al 10% del monto total y las siguientes tres cuotas, al 30% del mismo. Sin embargo, cada cuota anual no podrá exceder el cinco por ciento de las rentas que forman parte de la declaración anual de Impuesto a la Renta. En caso de que se mantenga un saldo del beneficio por la aplicación de este límite, este será condonado.