Un importante daño psíquico que pone en riesgo su vida. Ese fue el motivo por el que una mujer recurrió a la justicia, buscando interrumpir un embarazo no deseado tras verse afectada por los anticonceptivos Anulette CD, que no cumplieron su función.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de protección que presentó la víctima en contra del Cesfam Alberto Allende Jones, de la comuna de Talagante. Lo anterior, porque no recibió respuesta al solicitar un procedimiento de aborto.

La quinta sala de dicho tribunal falló en forma unánime a favor de la denunciante, según publicó el Poder Judicial, estableciendo actuar arbitrario e ilegal por parte del centro de salud, que infringió disposiciones constitucionales al poner en riesgo su vida.

No deseado

En el recurso presentado por la mujer, se explica que ella se controlaba desde hace años en el mencionado Cesfam para no tener hijos. Allí le entregaron el anticonceptivo Anulette CD, que hizo noticia el 2020 por presentar problemas que impidieron su principal función: más de 100 mujeres resultaron con embarazos no deseados.

La denunciante se percató de que estaba encinta en octubre del año pasado. Nadie del recinto de salud le comunicó la situación con esas pastillas, así que nunca interrumpió su uso ni recurrió a otros métodos de prevención.

“Comenzó a desarrollar un profundo desbalance en su salud psíquica, puesto que a pesar de haber tomado todas las precauciones posibles, se vio enfrentada a una situación extrema para la cual no estaba preparada. Así, comenzaron a manifestarse repetidas crisis de pánico y angustia, además de síntomas como desánimo, falta de apetito, carencia de motivación, entre otros. De pronto, su vida comenzó a verse atravesada por un espiral que la empujaba a la desesperación, impidiéndole levantarse en las mañanas y desarrollar cualquier actividad con normalidad, convenciéndola de que una vida como la que le tocaría enfrentar no podría ser vivida, lo que la impulsó a ideaciones suicidas. Tal estado, completamente ajeno a los de la persona feliz y tranquila que solía ser, la llevó a buscar ayuda profesional con el objeto de intentar revertir lo que le ocurría”, se señala en la causa, según consignó BioBioChile.

Cruz Verde | Muestra
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Así las cosas, el 17 de diciembre solicitó en el Cesfam un aborto por la causal de riesgo de vida de la madre, ya que “su estado mental se encontraba profundamente deteriorado y se mantiene empeorando con el avance de la edad gestacional, aumentando las posibilidades de suicidio”.

La mujer no recibió una respuesta a su solicitud. Por lo mismo, su abogado levantó un recurso de protección para que la interrupción del embarazo se realice “en el plazo más breve posible, atendiendo a la avanzada edad gestacional de mi representada”.

El fallo del tribunal

Con estos antecedentes, la Corte de Apelaciones de San Miguel determinó que el Cesfam, al no haber ejecutado acciones específicas para “evaluar un diagnóstico compatible con la voluntad de la recurrente –quien no se encuentra obligada a conocer los protocolos técnicos en la materia–, ha incurrido en una omisión que no solo resulta caprichosa y por tanto arbitraria, por ser la recurrente una mujer vulnerable usuaria de un servicio público de salud que habría resultado embarazada a causa de cápsulas anticonceptivas defectuosas proporcionadas por el mismo servicio, sino que también resulta ilegal desde que ha conculcado el derecho que el artículo 119 del Código Sanitario le confiere a toda mujer embarazada para solicitar la interrupción voluntaria del mismo, en la medida que se constate la concurrencia de los supuestos establecidos en la ley y que, precisamente, el Cesfam Alberto Allende Jones estaba obligado a evaluar”.

Para el tribunal, esta omisión “resulta particularmente lesiva en el caso que se analiza, ya que es un hecho de público conocimiento que el transcurso del tiempo es un factor de suyo relevante, de cara a la salud de la madre, cuando se adopta la decisión de interrumpir un embarazo con mayor número de semanas de gestación”.

Con todo esto, se determinó que el centro de salud infringió el número 1 del artículo 19 de la Constitución, “al poner en evidente riesgo el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de [nombre de la mujer], así como también, el numeral 2 del artículo 19, esto es la igualdad ante la ley, toda vez que no se ha respetado el derecho de la actora a recibir una respuesta”.

Finalmente, la sala del tribunal de alzada ordenó al Cesfam a realizar una evaluación de la mujer en un plazo de cinco días, con el fin de constatar o descartar un diagnóstico compatible para realizar la interrupción del embarazo.