El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda de tutela laboral por despido discriminatorio del agente de una sucursal de la caja de compensación La Araucana de Coronel.

En la sentencia, la magistrada Ximena López Avaria estableció que La Araucana “actuó en forma discriminatoria” al desvincular al trabajador por su edad, tras prestarle servicios por más de 36 años, al aplicar una política para “remozar” (rejuvenecer) una “organización añeja”.

“Como se expuso, el actor sostiene que su despido obedeció a su edad, la que de acuerdo con el certificado de nacimiento incorporado era de 61 años al momento del despido”, detalló el Poder Judicial sobre el fallo en su sitio web.

Sostuvo también que la empresa se encontraba en un proceso de reestructuración con una “abierta política discriminatoria etaria”, donde la mayoría de los despedidos -especialmente en cargos de jefaturas- respondían a un perfil por sobre los 45 años. Política de restructuración que buscaría “mejores y mayores ganancias”.

Pero el elemento más propiamente indiciario de la política discriminatoria -agregó el escrito- lo constituiría que la nueva administración habría manifestado “que deseaba una institución más ágil, más ajustada a los tiempos”.

El trabajador afectado presentó diversas pruebas al momento de acudir a la justicia, las cuales fueron analizadas por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y la magistrada López Avaria.

Por tanto, lograron corroborar que hubo “indicios de que el despido obedeció a una política de revisar cambios respecto de las generaciones al interior de la empresa y avanzar en dejar de ser una ‘organización añeja’, lo que no puede sino referirse a la edad de los trabajadores, como es el caso del demandante”, subrayó el fallo.

Para el tribunal el despido se debió “por pertenecer a un determinado grupo etario, coincidente con la idea de una institución añeja que debe renovarse”.

Tras el estudio detallado del caso, se acogió la demanda entablada por el trabajador afectado y se declaró que el despido vulneró “la garantía de la igualdad del trabajador al haberlo discriminado en razón de su edad (…)”.

Por todo, se condenó a La Araucana a pagar $14.702.820 equivalente a “11 remuneraciones como indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo”; más $4.411.447 “por concepto del incremento del 30%”;

Asimismo, se ordenó que el directorio y el comité de ética, nominaciones y compensaciones de la Caja La Araucana “deberán asistir a una charla de lo menos 2 horas sobre la discriminación arbitraria en Chile, dictado por un profesor de derecho laboral que haya efectuado clases de pre o post grado en Chile, que no pertenezca a la fiscalía de la empresa, dentro del plazo de 15 días de ejecutoriada la sentencia”.