La disminución del número de escaños por distrito para el establecimiento de los 17 escaños para pueblos indígenas en la Convención Constitucional, fue determinada por acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral en sesión celebrada este sábado 26 de diciembre.

El cálculo para su determinación fue realizado según las reglas establecidas en el inciso décimo quinto de la disposición cuadragésima tercera transitoria de la Constitución Política, con la finalidad de garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas reconocidos (Ley N° 21.298, Diario Oficial del 23 de diciembre de 2020).

De ese modo, fue determinado en base a la mayor proporción de población indígena mayor de 18 años de cada distrito, según el Censo oficial del INE 2017, sin considerar a los distritos que eligen tres escaños y sin rebajar más de un escaño por distrito.

El acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral determinó la disminución del número de escaños en los distritos electorales de la siguiente forma:

Arica y Parinacota: 3 escaños
Tarapacá: 3
Antofagasta: 4
Atacama: 4
Coquimbo: 6
Valparaíso: 15
Metropolitana: 41
O’Higgins: 9
Maule: 11
Ñuble: 5
Biobío: 11
La Araucanía: 9
Los Ríos: 4
Los Lagos: 7
Aysén: 3
Magallanes: 3

A estos 138 se suman los 17 escaños reservados para los pueblos indígenas en la Convención Constitucional. El acuerdo fue suscrito por unanimidad del Consejo Directivo de Servel.