La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó la prisión preventiva de 9 imputados por asociación ilícita, lavado de activos y robo en lugar no habitado en la empresa de valores Esertval, ilícito cometido en septiembre de 2017 en la comuna de Recoleta.

En la sentencia, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jenny Book, Verónica Sabaj y el abogado (i) Jorge Benítez- revocó la decisión del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago que había decretado la cautelar de arresto domiciliario, por lo que ordenó la prisión preventiva de los imputados por constituir “un peligro para la sociedad”.

En este contexto, el fiscal adjunto del Ministerio Público, Marcelo Cabrera (Fiscalía Metropolitana Centro Norte), señaló que “lo más relevante” fue que el Tribunal “dio por acreditado los antecedentes vinculados a la asociación ilícita, tanto de los líderes de esta asociación como de los demás partícipes de la misma (…) y también del lavado de activos”, según consigna el diario La Tercera.

El fallo

“Atendido los elementos de convicción reunidos en este estadio procesal, sumado a los aportados en la presente audiencia, es posible para esta Corte tener por configurados los presupuestos materiales (…) respecto de los ilícitos de asociación ilícita (…) y lavado de activo (…) desde que estos dan cuenta que los imputados concertados para su ejecución realizaron un sinnúmero de acciones tendientes a cometer los ilícitos objeto de la formalización”, dice el fallo.

Asimismo, agrega: “De igual forma, respecto del delito de lavado de activo, en atención al Informe Policial Patrimonial N° 4921 consta que los imputados ingresaron a sus patrimonios o al de sus familiares cercanos numerosos bienes tanto muebles como inmuebles, circunstancias que no han sido controvertidas por sus defensas, por cuanto sus alegaciones tienden a desvirtuar las datas de adquisición de algunos de ellos y sólo respecto de parte de los imputados, no resultando justificado que atendidas las actividades declaradas por ellos y sus consecuentes rentas en los períodos en análisis“.

“Del mismo modo, ha de tenerse en cuenta que la resolución apelada -a pesar de no revestir la claridad suficiente- da por establecido los referidos presupuestos materiales respecto del delito de robo previsto en el artículo 442 del Código Penal, lo que sumado a la forma y circunstancias de comisión del ilícito, la conducta pretérita de los imputados -salvo Jiménez Valenzuela-, haber actuado en grupo o pandilla, la pena asignada al mismo“, concluye el fallo.